La Contaduría General de la Provincia tendrá competencia para:
Dictar las normas de contabilidad gubernamental para todo el sector
público provincial, en ese marco determinará la metodología contable a
aplicar, la periodicidad, estructura y características de los estados contables
financieros a producir por las entidades públicas.
Cuidar que los sistemas contables que establezca puedan ser desarrollados e
implementados por las entidades conforme a su naturaleza jurídica,
características operativas y requerimientos de información de su dirección.
Asesorar y asistir técnicamente a todas las entidades del sector público
provincial en la implementación de las normas y metodologías previstas.
Coordinar el funcionamiento del registro contable que corresponda a todas
las jurisdicciones y entidades del sector público provincial.
Administrar un sistema de información relativo a la gestión presupuestaria,
financiera y patrimonial y a sus resultados en los diferentes sectores de la
Administración Provincial.
Coordinar con las municipalidades la aplicación, en el ámbito de éstas, del
sistema de información financiera que deberán desarrollar con el objeto de
presentar la información consolidada de todo el sector público provincial.
Preparar anualmente la cuenta de inversión prevista en el Artículo 168
Inciso 7) de la Constitución Provincial.
Mantener el archivo general de la documentación financiera de la
Administración Provincial.
Confeccionar el estado patrimonial de la administración central.
Todas las demás funciones que le asigne la reglamentación.