San Luis La Provincia

Competencias Generales

Ministerio de Desarrollo Humano

  1. Establecer políticas y programas de empleo que tornen operativo el principio de la justicia social;
  2. Generar acciones de inclusión social en toda la gestión del Estado Provincial;
  3. Fomentar políticas activas de acción social del Estado y protección de la persona humana en todos sus aspectos;
  4. Implementar medidas concretas para hacer efectivo el principio de igualdad ante la ley, procurando la inserción laboral de todos los ciudadanos, con especial énfasis en personas con capacidades diferentes, hijos de madre soltera, jefes y jefas de familia y personas de avanzada edad;
  5. Promover acciones de compromiso y solidaridad hacia los sectores más necesitados;
  6. Implementar y actualizar el registro de familias solidarias de conformidad a la Legislación vigente;
  7. Llevar adelante las políticas necesarias que garanticen el ejercicio de los derechos de la infancia, juventud, personas con capacidades diferentes y adultos mayores, procurando erradicar toda situación de vulnerabilidad de los mismos;
  8. Entender en todo lo concerniente a políticas de acción social del Estado y protección de la persona humana para su pleno desarrollo, dignificándola física y moralmente;
  9. Entender en la protección de la institución familiar y promoción de las acciones comunitarias que permitan satisfacer las necesidades de la población y su bienestar general;
  10. Entender en el régimen de familia, niños, niñas y adolescentes: la atención directa a las problemáticas de la niñez, adolescencia y familia, propendiendo a su mejoramiento moral y defendiendo su integridad como núcleo primario de la sociedad;
  11. Entender en el régimen de ancianidad: protección integral de la ancianidad en estado de carencia y desamparo. Inserción de la tercera edad en el tejido social, revalorizando su protagonismo, experiencia y capacitación, y garantizar su inclusión en distintos ámbitos;
  12. Fomentar acciones tendientes al debido reconocimiento de la identidad cultural, preexistencia étnica y los derechos de las culturas originarias;
  13. Promover el establecimiento de comunidades en acuerdo con sus descendientes;
  14. Reorganizar el “Plan de Inclusión Social Trabajo por San Luis” creado por Ley Nº I-0001-2004 (5411*R);
  15. Celebrar convenios con empresas del sector privado para la incorporación de beneficiarios del Plan de Inclusión Social;
  16. Instrumentar talleres de capacitación y producción para el desarrollo de huertas comunitarias, producción de productos artesanales, elaboración de materiales y herramientas de construcción y construcción de viviendas;
  17. Proponer políticas, elaborar planes y administrar programas de formación y capacitación de las personas que aspiren a su inmediata inserción laboral;
  18. Proponer las políticas relacionadas con la promoción del empleo, interviniendo en la elaboración y ejecución de pautas orientadoras de la misma;
  19. Planificar y controlar las obras que se dispongan en cumplimiento de los programas habitacionales en ejecución o a ejecutar por la Provincia, con inversión de los fondos transferidos por la Nación con destino específico a ese fin, con fondos obtenidos por recupero y cualquier otro concepto;
  20. Desarrollar los mecanismos operacionales que permitan poner al alcance de todos los sectores de la población, los medios de accesibilidad a viviendas dignas;
  21. Formular, aprobar, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance provincial aplicables en materia de vivienda y soluciones habitacionales;
  22. Definir las estrategias vinculadas al acceso digno y equitativo de viviendas sociales en orden a las necesidades poblacionales de la Provincia;
  23. Implementar sistemas y/o programas de ordenamiento y regularización dominial, para los casos que sean necesarios;
  24. Actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley N° I-0970-2017 “Proyecto Integral de Vivienda”;-
  25. Coordinar los censos en materia habitacional en conjunto con las otras áreas de incumbencia;
  26. Administrar y percibir las cuotas correspondientes a los sistemas de créditos que se implementen;
  27. Ejecutar las políticas oficiales de vivienda y su mantenimiento;
  28. Asignación de las viviendas: adjudicación, escrituración y desadjudicación de viviendas;
  29. Autoridad de Aplicación de la Ley Nº I-0970-2017 “Proyecto Integral de Vivienda” y sus modificatorias;
  30. Incidir en el diseño y aplicación de políticas públicas que fomenten el respeto a la mujer y al colectivo LGTBIQ+;
  31. Monitorear y dar seguimiento a las agendas de la Administración Pública en cuanto a igualdad de género y fortalecer las capacidades institucionales para el cumplimiento de los objetivos de equidad social;
  32. Brindar orientación y asesoría a mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar, información, orientación, contención y asesoramiento en aquellas temáticas relacionadas con la violencia doméstica, el maltrato y abuso infanto-juvenil y delitos contra la integridad sexual de la mujer y del colectivo GTBIQ+;
  33. Generar políticas de inclusión y desarrollo para las mujeres y el colectivo LGTBIQ+ que habitan en las zonas rurales;
  34. Elaborar protocolos y guías de actuación, más la capacitación comunitaria, para casos de urgencia en los que se ejerza violencia contra la mujer, el colectivo LGTBIQ+ y los niños, niñas y/o adolescentes;
  35. Trabajar en la erradicación de la violencia de género;
  36. Coordinar todas las acciones de la Administración Pública, tendientes a crear una sociedad donde el principio de relación entre los ciudadanos sea la equidad social;
  37. Promover e implementar políticas que contribuyan a la plena igualdad jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre los géneros, respetando las diversidades sexo-genéricas y las orientaciones sexuales de las personas;
  38. Diseñar las bases metodológicas y conceptuales para la puesta en funcionamiento de un sistema de indicadores con perspectiva de género;
  39. Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos;
  40. Crear, diseñar, coordinar y ejecutar políticas públicas tendientes al desarrollo, promoción y asistencia directa e integrar a la juventud;
  41. Monitorear y diagnosticar los sectores de la juventud que se encuentren en estado de vulnerabilidad;
  42. Diseñar y ejecutar políticas que favorezcan a la reinserción e inclusión social de los jóvenes en conflicto con la ley penal;
  43. Promover la participación ciudadana de la juventud empoderando a los jóvenes como agentes de cambio social;
  44. Impulsar políticas, planes y programas para el desarrollo integral de las personas jóvenes con la finalidad de mejorar su calidad de vida, facilitar la satisfacción de sus necesidades y el ejercicio de sus derechos, a través de la defensa y protección integral de las juventudes en materia de salud, educación, empleo, deporte, cultura, género, ambiente, derechos humanos y cualquier otro ámbito que le fuera menester, incorporando los lineamientos y áreas establecidas en la legislación provincial, nacional e internacional vigente;
  45. Diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos en la materia;
  46. Fomentar en las personas jóvenes la participación comunitaria, el compromiso público y los valores democráticos, impulsando acciones tendientes a incentivarla;
  47. Promover la creación, institucionalización y articulación de los espacios de juventudes con perspectiva de género y diversidad, en coordinación con todas las jurisdicciones del territorio provincial y nacional;
  48. Propiciar acciones de asistencia técnica y capacitación en materia de juventudes a organismos municipales y agentes comunitarios participantes en servicios de atención directa.

Ministerio de Desarrollo Humano

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