Intensificar la observación estricta de leyes vigentes y normas éticas básicas, por parte de los funcionarios públicos de la administración centralizada y descentralizada, como así también por parte de los agentes de la administración pública, sin perjuicio de lo que dispone la Ley XV-0390-2004 Empleado Público. Estatuto, capítulo VI, en su parte pertinente;
Procurar la vigencia de valores y principios elementales para un buen gobierno, en especial la honestidad, austeridad, diligencia, rectitud y el bien común en el ejercicio de la función pública;
Generar una cultura de la transparencia mediante el cumplimiento de las obligaciones de cada funcionario, como fase previa al ejercicio sancionatorio;
Exigir a los funcionarios sin distinción, rectitud en sus actos y la probidad en la conducta pública y administrativa. Dicha exigencia comprende a las personas de los sectores público y privado que ejecuten recursos provenientes del Estado;
Observar que los funcionarios públicos cuiden los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando el interés público sobre el particular;
Generar condiciones de seguridad jurídica e integridad de la gestión de gobierno, con eficiencia, eficacia, rendimiento, productividad;
Orientar el control de gestión a fin de que se intensifique la planificación, organización y conducción del proceso administrativo, supervisando que las actividades se desarrollen de acuerdo a lo planeado;
Llevar adelante auditorías internas mediante sistemas contable, legal, de trazabilidad y cualquier otro que fuere necesario realizar, con el objetivo de reforzar la cultura ética y la seguridad jurídica;
Aplicar políticas preventivas de accidentología en la administración y ausentismo y normas relativas a la productividad, en base a la eficiencia y eficacia del gobierno;
Llevar adelante el procedimiento administrativo que corresponda para la acreditación de la existencia de irregularidades producidas por agentes de la Administración, con la finalidad de determinar conductas violatorias de la normativa vigente; identificar a los responsables para concluir con la aplicación de las sanciones que legalmente correspondieren;
Supervisar la conducción y ejercer el control de las actividades desarrolladas por las sociedades del Estado y sociedades comerciales con participación estatal.
Ética Pública y Control de Gestión
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