APERTURA DE SUCURSAL O CUALQUIER OTRA ESPECIE DE REPRESENTACIÓN
PERMANENTE FUERA DE LA PROVINCIA
Apertura de sucursal, establecimiento o representación de entidades
argentinas:
El otorgamiento de autorización para la apertura y funcionamiento de
sucursal, establecimiento o cualquier otra especie de representación
permanente en la Provincia de San Luis, por parte de una asociación
civil o fundación domiciliada en extraña jurisdicción de nuestro país,
requiere la presentación de:
-
Nota firmada por el Presidente solicitando autorización para la
apertura de sucursal, establecimientos o representaciones
permanentes en la Provincia de San Luis, constituyendo domicilio
legal y electrónico a los efectos del trámite y especificando la
documentación que se adjunta.
-
Copias certificadas por el organismo de control competente, del acta
constitutiva, estatuto social y reformas, con datos de inscripción.
-
Constancia de la autorización para funcionar emitida por el
organismo de control competente.
-
Copia del acta de la asamblea de la asociación civil o del acta del
consejo de administración de la fundación, que resuelve la apertura
de sucursal, establecimiento o representación permanente, que
designó al representante, le otorgó las facultades necesarias y lo
autorizó a fijar la sede social, firmada por Presidente y
Secretario.
-
Certificado expedido por la jurisdicción originaria en el que
conste:
- A- Que la personería se encuentra vigente.
-
B- Que la entidad ha cumplido con los deberes que imponen las
normas de aplicación en esa jurisdicción, con especial mención de
la presentación de estados contables.
- C- Las medidas cautelares que la afectaren.
- D- Libros rubricados y/o medios mecánicos autorizados.
-
E- Existencia de concurso preventivo o quiebra decretada y
registrada en esa jurisdicción. El certificado se presentará en
documento único o no, según que las constancias que debe contener
corresponda sean extendidas por uno o más organismos
administrativos o judiciales de la jurisdicción de origen. Los
certificados deben ser extendidos con una antelación no mayor a
treinta (30) días corridos de la presentación de la solicitud de
autorización.
-
Declaración jurada del representante, indicando sus datos
personales, que no se haya afectado por inhabilidades o
incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar la
función encomendada y sobre su condición de persona expuesta
políticamente, constituyendo domicilio especial a todos los efectos
que pudieran corresponder, y aceptando el cargo bajo atribuciones y
responsabilidades de ley, con firma certificada por autoridad
competente.
-
Si hubiere asignación de bienes al establecimiento o representación,
se acreditará de la manera dispuesta por el artículo 13.
Apertura de sucursal, establecimiento o representación de entidades
extranjeras:
El otorgamiento de autorización para la apertura y funcionamiento de
sucursal, establecimiento o cualquier otra especie de representación
permanente en la Provincia de San Luis, por parte de una asociación
civil, fundación o entidad de bien común constituida en el extranjero,
requiere la presentación de:
-
Nota firmada por la autoridad de la entidad de origen o por
representante legal, solicitando autorización para la apertura de
sucursal, establecimientos o representaciones permanentes en la
Provincia de San Luis, constituyendo domicilio legal y electrónico a
los efectos del trámite y especificando la documentación que se
adjunta.
-
Copias certificadas, por el organismo de control competente, del
acta constitutiva, estatuto social, reformas y autoridades vigentes,
con datos de inscripción del lugar de origen.
-
Constancia emitida por el organismo de control competente que
acredite que se halla debidamente autorizada y/o inscripta como
entidad de bien público sin fines de lucro según las leyes de su
país de origen, de fecha no mayor a seis (6) meses a la fecha de
presentación. d) Copia del acta del órgano competente que dispuso
solicitar la apertura de sucursal, establecimiento o representación
permanente, que designó al representante, le otorgó las facultades
necesarias y lo autorizó a fijar la sede social, indicando libro y
folio donde se encuentra inserta la misma y datos referidos a la
rúbrica del libro respectivo.
-
Declaración jurada del representante, indicando sus datos
personales, que no se haya afectado por inhabilidades o
incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar la
función encomendada y sobre su condición de persona expuesta
políticamente, constituyendo domicilio especial a todos los efectos
que pudieran corresponder, y aceptando el cargo bajo atribuciones y
responsabilidades de ley, con firma certificada por autoridad
competente.
-
Si hubiere asignación de bienes al establecimiento o representación,
se acreditara de la manera dispuesta por el artículo 13.
-
Los documentos redactados en idioma extranjero deben acompañarse con
su traducción en idioma nacional, realizada por traductor
matriculado, cuya firma debe estar legalizada por su respectivo
Colegio o entidad profesional habilitada al efecto.
La documentación proveniente del extranjero debe presentarse con las
formalidades establecidas por el derecho de su país de origen,
autenticada en éste y apostillada o legalizada por la autoridad
consular argentina.
Las sucursales o representaciones de entidades de bien común
constituidas en el extranjero, una vez autorizadas, deben rubricar el
libro de actas de reunión de representantes, de registro de asociados
y aquellos que sean necesarios para llevar contabilidad separada,
incluidos a tal fin los libros inventarios y balances y diario.
Apertura de sucursal, establecimiento o representación fuera de San
Luis:
Toda asociación civil o fundación autorizada por esta Dirección, que
resuelva la apertura de sucursal, establecimiento o cualquier otra
especie de representación permanente fuera de la Provincia de San
Luis, debe comunicarlo dentro de los quince (15) días hábiles de
adoptada la correspondiente resolución, presentando:
-
Nota firmada por el Presidente y Secretario comunicando la apertura
de sucursal, establecimientos o representaciones permanentes fuera
de la Provincia de San Luis, constituyendo domicilio legal y
electrónico a los efectos del trámite y especificando la
documentación que se adjunta.
-
Copia del acta de la asamblea de la asociación civil o del acta del
consejo de administración de la fundación, que resuelve la apertura
de sucursal, establecimiento o representación permanente, que
designó al representante, le otorgó las facultades necesarias y lo
autorizó a fijar la sede social, firmada por Presidente y
Secretario.
-
Declaración Jurada, suscripta por el Presidente y Secretario,
informando el domicilio, la sede social, y los datos personales del
representante designado, indicando nombre y apellido, tipo y número
de documento, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad,
profesión y domicilio real.
Una vez inscripta en la jurisdicción pertinente, deberá acompañarse
copia certificada de la constancia de inscripción, la que será
agregada al legajo de la entidad.