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APERTURA DE SUCURSAL O CUALQUIER OTRA ESPECIE DE REPRESENTACIÓN PERMANENTE FUERA DE LA PROVINCIA


Apertura de sucursal, establecimiento o representación de entidades argentinas:

El otorgamiento de autorización para la apertura y funcionamiento de sucursal, establecimiento o cualquier otra especie de representación permanente en la Provincia de San Luis, por parte de una asociación civil o fundación domiciliada en extraña jurisdicción de nuestro país, requiere la presentación de:

  1. Nota firmada por el Presidente solicitando autorización para la apertura de sucursal, establecimientos o representaciones permanentes en la Provincia de San Luis, constituyendo domicilio legal y electrónico a los efectos del trámite y especificando la documentación que se adjunta.
  2. Copias certificadas por el organismo de control competente, del acta constitutiva, estatuto social y reformas, con datos de inscripción.
  3. Constancia de la autorización para funcionar emitida por el organismo de control competente.
  4. Copia del acta de la asamblea de la asociación civil o del acta del consejo de administración de la fundación, que resuelve la apertura de sucursal, establecimiento o representación permanente, que designó al representante, le otorgó las facultades necesarias y lo autorizó a fijar la sede social, firmada por Presidente y Secretario.
  5. Certificado expedido por la jurisdicción originaria en el que conste:
    • A- Que la personería se encuentra vigente.
    • B- Que la entidad ha cumplido con los deberes que imponen las normas de aplicación en esa jurisdicción, con especial mención de la presentación de estados contables.
    • C- Las medidas cautelares que la afectaren.
    • D- Libros rubricados y/o medios mecánicos autorizados.
    • E- Existencia de concurso preventivo o quiebra decretada y registrada en esa jurisdicción. El certificado se presentará en documento único o no, según que las constancias que debe contener corresponda sean extendidas por uno o más organismos administrativos o judiciales de la jurisdicción de origen. Los certificados deben ser extendidos con una antelación no mayor a treinta (30) días corridos de la presentación de la solicitud de autorización.
  6. Declaración jurada del representante, indicando sus datos personales, que no se haya afectado por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar la función encomendada y sobre su condición de persona expuesta políticamente, constituyendo domicilio especial a todos los efectos que pudieran corresponder, y aceptando el cargo bajo atribuciones y responsabilidades de ley, con firma certificada por autoridad competente.
  7. Si hubiere asignación de bienes al establecimiento o representación, se acreditará de la manera dispuesta por el artículo 13.

Apertura de sucursal, establecimiento o representación de entidades extranjeras:

El otorgamiento de autorización para la apertura y funcionamiento de sucursal, establecimiento o cualquier otra especie de representación permanente en la Provincia de San Luis, por parte de una asociación civil, fundación o entidad de bien común constituida en el extranjero, requiere la presentación de:

  1. Nota firmada por la autoridad de la entidad de origen o por representante legal, solicitando autorización para la apertura de sucursal, establecimientos o representaciones permanentes en la Provincia de San Luis, constituyendo domicilio legal y electrónico a los efectos del trámite y especificando la documentación que se adjunta.
  2. Copias certificadas, por el organismo de control competente, del acta constitutiva, estatuto social, reformas y autoridades vigentes, con datos de inscripción del lugar de origen.
  3. Constancia emitida por el organismo de control competente que acredite que se halla debidamente autorizada y/o inscripta como entidad de bien público sin fines de lucro según las leyes de su país de origen, de fecha no mayor a seis (6) meses a la fecha de presentación. d) Copia del acta del órgano competente que dispuso solicitar la apertura de sucursal, establecimiento o representación permanente, que designó al representante, le otorgó las facultades necesarias y lo autorizó a fijar la sede social, indicando libro y folio donde se encuentra inserta la misma y datos referidos a la rúbrica del libro respectivo.
  4. Declaración jurada del representante, indicando sus datos personales, que no se haya afectado por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar la función encomendada y sobre su condición de persona expuesta políticamente, constituyendo domicilio especial a todos los efectos que pudieran corresponder, y aceptando el cargo bajo atribuciones y responsabilidades de ley, con firma certificada por autoridad competente.
  5. Si hubiere asignación de bienes al establecimiento o representación, se acreditara de la manera dispuesta por el artículo 13.
  6. Los documentos redactados en idioma extranjero deben acompañarse con su traducción en idioma nacional, realizada por traductor matriculado, cuya firma debe estar legalizada por su respectivo Colegio o entidad profesional habilitada al efecto.

La documentación proveniente del extranjero debe presentarse con las formalidades establecidas por el derecho de su país de origen, autenticada en éste y apostillada o legalizada por la autoridad consular argentina.

Las sucursales o representaciones de entidades de bien común constituidas en el extranjero, una vez autorizadas, deben rubricar el libro de actas de reunión de representantes, de registro de asociados y aquellos que sean necesarios para llevar contabilidad separada, incluidos a tal fin los libros inventarios y balances y diario.

Apertura de sucursal, establecimiento o representación fuera de San Luis:

Toda asociación civil o fundación autorizada por esta Dirección, que resuelva la apertura de sucursal, establecimiento o cualquier otra especie de representación permanente fuera de la Provincia de San Luis, debe comunicarlo dentro de los quince (15) días hábiles de adoptada la correspondiente resolución, presentando:

  1. Nota firmada por el Presidente y Secretario comunicando la apertura de sucursal, establecimientos o representaciones permanentes fuera de la Provincia de San Luis, constituyendo domicilio legal y electrónico a los efectos del trámite y especificando la documentación que se adjunta.
  2. Copia del acta de la asamblea de la asociación civil o del acta del consejo de administración de la fundación, que resuelve la apertura de sucursal, establecimiento o representación permanente, que designó al representante, le otorgó las facultades necesarias y lo autorizó a fijar la sede social, firmada por Presidente y Secretario.
  3. Declaración Jurada, suscripta por el Presidente y Secretario, informando el domicilio, la sede social, y los datos personales del representante designado, indicando nombre y apellido, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio real.

Una vez inscripta en la jurisdicción pertinente, deberá acompañarse copia certificada de la constancia de inscripción, la que será agregada al legajo de la entidad.



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