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CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL


Cambio de domicilio a San Luis:

Las asociaciones civiles o fundaciones que trasladen su domicilio social a jurisdicción de la Provincia de San Luis, deben comunicarlo al órgano pertinente de la jurisdicción originaria y presentar:

  1. Nota firmada por Presidente solicitando autorización para trasladar el domicilio a la jurisdicción de la Provincia de San Luis, constituyendo domicilio legal en esta última a los efectos del trámite y especificando la documentación que se adjunta.
  2. Copias certificadas por el organismo de control competente, del acta constitutiva, estatuto social y reformas, con datos de inscripción.
  3. Constancia certificada de la autorización para funcionar emitida por el organismo de control competente.
  4. Copia del acta de la asamblea extraordinaria de la asociación civil o del acta del consejo de administración de la fundación, que resuelve el cambio de domicilio y aprueba la modificación del estatuto, firmada por Presidente y Secretario certificada por el organismo control.
  5. Nómina de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, con sus datos personales, que deberán incluir su domicilio real y la constitución de uno especial en ámbito de la Provincia de San Luis y la fecha de vencimiento del plazo de duración en sus cargos. Dicha nómina deberá estar firmada por el Presidente y el Secretario de la entidad.
  6. Copia certificada del último estado contable aprobado firmado por las autoridades sociales.
  7. Certificado expedido por la jurisdicción originaria en el que conste:
  • A- Que la personería se encuentra vigente.
  • B- Que la entidad ha cumplido con los deberes que imponen las normas de aplicación en esa jurisdicción, con especial mención de la presentación de estados contables.
  • C- Las medidas cautelares que la afectaran.
  • D- Libros rubricados y/o medios mecánicos autorizados.
  • E- Existencia de concurso preventivo o quiebra decretada y registrada en esa jurisdicción.
  • F- Que se encuentra al día con sus obligaciones fiscales.

El certificado se presentará en documento único o no, según que las constancias que debe contener corresponda sean extendidas por uno o más organismos administrativos o judiciales de la jurisdicción de origen. Los certificados deben ser extendidos con una antelación no mayor a treinta (30) días corridos de la presentación de la solicitud de autorización.

Cumplidos y aprobados todos los requisitos previamente detallados se procederá a dictar la pertinente resolución en la que se dejará constancia que no se tomará razón ni se autorizará ningún otro acto mientras no se acredite la cancelación de la inscripción en la jurisdicción de origen. Dicha acreditación deberá efectuarse dentro del plazo de noventa (90) días corridos, contados a partir de la conformidad del traslado, bajo apercibimiento de la caducidad de la conformidad otorgada.- En caso que el incumplimiento se deba a una demora no imputable a la entidad ingresante, deberá expresar en forma previa al cumplimiento del plazo y a fin de evitar la aplicación de la sanción indicada en el párrafo anterior, los motivos que la originan.

Cambio de domicilio desde San Luis

Las asociaciones civiles o fundaciones que trasladen su domicilio social desde la Provincia de San Luis a extraña jurisdicción, deben comunicarlo al órgano pertinente de esa jurisdicción y presentar:

  1. Nota firmada por Presidente solicitando autorización para trasladar el domicilio a extraña jurisdicción, constituyendo domicilio legal a los efectos del trámite y especificando la documentación que se adjunta.
  2. Copia del acta constitutiva, estatuto social, reformas y autoridades vigentes, con datos de inscripción.
  3. Copia del acta de la asamblea de la asociación civil o del acta del consejo de administración de la fundación, que resuelve el cambio de domicilio y aprueba la modificación del estatuto, firmada por Presidente y Secretario.

Cumplidos y aprobados todos los requisitos previamente detallados, se procederá a dictar la resolución que aprueba la reforma, en la que se dejará constancia que la cancelación de la matrícula se obtendrá cuando se acredite que ha perfeccionado la inscripción en la nueva jurisdicción. Dicha acreditación deberá efectuarse dentro del plazo de noventa (90) días corridos, contados a partir de la conformidad del traslado. Mientras ello no ocurra, seguirá sujeta al control de la Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas.



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