Ministerio de Gobierno
Artículo 61 [Reforma de estatuto]:
Las fundaciones deben comunicar a la Dirección la celebración de reuniones que reformen sus estatutos dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores, presentando la siguiente documentación:
Artículo 62 [Efectos de las reformas de estatuto]
Las reformas del estatuto no entran en vigencia hasta tanto no sean aprobadas por la Dirección.
Artículo 63 [Fiscalización. Control de legalidad]:
La Dirección podrá exigir modificaciones a los estatutos cuando advierta imprecisiones, omisiones u artículos confusos, o resulte necesario por disposiciones legales y reglamentarias vigentes, o para hacer posible su mejor funcionamiento, o el mayor respeto de los derechos de los integrantes de la entidad, o la mejor consecución de los objetivos de ésta o del bien común. También podrá requerir periódicamente, con carácter general o cuando la profusión y características de las modificaciones introducidas hagan aconsejable la presentación de “textos ordenados” de los estatutos de las entidades.