San Luis La Provincia

Fundaciones

Ministerio de Gobierno

REFORMA DE ESTATUTO


Artículo 61 [Reforma de estatuto]:

Las fundaciones deben comunicar a la Dirección la celebración de reuniones que reformen sus estatutos dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores, presentando la siguiente documentación:

  1. Nota solicitando la aprobación de reformas firmada por el Presidente comunicando la celebración de la reunión del Consejo de Administración, constituyendo domicilio legal y electrónico a los efectos del trámite y especificando la documentación que se adjunta.
  2. Copia del acta de reunión del Consejo de Administración firmada por Presidente y Secretario.
  3. Proyecto de reforma del estatuto, precisando en forma clara en que consistió la misma y enumerando cada artículo modificado.
  4. Listado de asistencia de los miembros a la reunión, discriminando su número total y el número de los que poseían derecho a voto al día de la reunión; debiendo constar también el nombre, apellido, D.N.I y firma de cada uno.
  5. Aprobada la reforma, se debe acompañar dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, texto ordenado del estatuto social, firmado en todas sus hojas por Presidente y Secretario en dos copias certificadas por autoridad competente.
  6. Tasa administrativa por Reforma de Estatuto.

Artículo 62 [Efectos de las reformas de estatuto]

Las reformas del estatuto no entran en vigencia hasta tanto no sean aprobadas por la Dirección.

Artículo 63 [Fiscalización. Control de legalidad]:

La Dirección podrá exigir modificaciones a los estatutos cuando advierta imprecisiones, omisiones u artículos confusos, o resulte necesario por disposiciones legales y reglamentarias vigentes, o para hacer posible su mejor funcionamiento, o el mayor respeto de los derechos de los integrantes de la entidad, o la mejor consecución de los objetivos de ésta o del bien común. También podrá requerir periódicamente, con carácter general o cuando la profusión y características de las modificaciones introducidas hagan aconsejable la presentación de “textos ordenados” de los estatutos de las entidades.



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