Debe registrarse preventivamente la denominación social que se
utilizará en la constitución o modificación de una entidad, mediante
la solicitud de Reserva de Denominación suscripta por al menos por
uno de los socios fundadores en el caso de constitución, o por el
representante legal en el supuesto de modificación.
El registro preventivo tiene por efecto reservar la denominación
elegida por un plazo de treinta (30) días corridos cuyo vencimiento
se consignará en la constancia de reserva. El trámite principal debe
iniciarse dentro de dicho plazo bajo pena de caducidad.
La solicitud de reserva debe incluir al menos tres (3)
denominaciones, cuyo orden se considerará orden de preferencia, pero
la reserva solo valdrá en relación a la que resulte utilizable por
no existir idénticas en los registros de la Dirección Provincial de
Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas. Recordar que es
obligatorio colocar el aditamento “FUNDACION” pospuesto o
antepuesto. Al solicitarse la inscripción de la constitución o
modificación de la denominación de la entidad, debe acompañarse la
constancia de reserva vigente.RESERVA DE DENOMINACIÓN
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