Ministerio de Gobierno
Debe registrarse preventivamente la denominación social que se utilizará en la constitución o modificación de una entidad, mediante la solicitud de Reserva de Denominación suscripta por al menos por uno de los socios fundadores en el caso de constitución, o por el representante legal en el supuesto de modificación.NOTA RESERVA DE DENOMINACIÓN
El registro preventivo tiene por efecto reservar la denominación elegida por un plazo de treinta (30) días corridos cuyo vencimiento se consignará en la constancia de reserva. El trámite principal debe iniciarse dentro de dicho plazo bajo pena de caducidad.
La solicitud de reserva debe incluir al menos tres (3) denominaciones, cuyo orden se considerará orden de preferencia, pero la reserva solo valdrá en relación a la que resulte utilizable por no existir idénticas en los registros de la Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas. Recordar que es obligatorio colocar el aditamento “ASOCIACION CIVIL” pospuesto o antepuesto. Al solicitarse la inscripción de la constitución o modificación de la denominación de la entidad, debe acompañarse la constancia de reserva vigente.