RÚBRICA DE LIBROS
Artículo 27 [Rúbrica de libros]:
Las asociaciones civiles y fundaciones deben solicitar la
individualización y rúbrica de sus libros sociales y contables en la
misma presentación de solicitud de autorización para funcionar. Se
deberá individualizar cada libro a rubricar identificando número,
cantidad de fojas y acompañar Tasa Administrativa por cada uno de
ellos.
SOLICITA RUBRICA DE LIBROS
Artículo 28 [Libros obligatorios. Asociaciones civiles]:
Sin perjuicio de los libros contables y documentación correspondiente
a una adecuada integración de un sistema de contabilidad acorde a la
importancia y naturaleza de sus actividades y su administración y
control, las asociaciones civiles deben llevar obligatoriamente los
siguientes libros:
-
Actas de Asamblea: En el que se insertarán las
correspondientes a las asambleas generales sean ordinarias o
extraordinarias, debiendo consignarse en las mismas el lugar, fecha
y hora de celebración, carácter de ésta, nombre y apellido de los
asistentes, orden del día, los asuntos tratados, deliberaciones
producidas y resoluciones sancionadas. En este libro deben también
transcribirse, en primer término, el acta constitutiva y el estatuto
social, los cuales también deberán ser firmados allí por todos los
constituyentes.
-
Actas de Comisión Directiva: En el que se
insertarán las correspondientes a las sesiones del órgano de
administración, debiendo consignarse en las mismas el lugar, fecha y
hora de celebración de la reunión, carácter de ésta, nombre y
apellido de los asistentes, orden del día, los asuntos tratados,
deliberaciones producidas y resoluciones sancionadas, debiendo ser
firmada por los asistentes.
-
Actas de Comisión Revisora de Cuentas: En el que se
insertarán las correspondientes a las sesiones del órgano de
fiscalización, debiendo consignarse en las mismas el lugar, fecha y
hora de celebración de la reunión, carácter de ésta, nombre y
apellido de los asistentes, orden del día, los asuntos tratados,
deliberaciones producidas y resoluciones sancionadas, debiendo ser
firmada por los asistentes.
-
Registro de Asociados: En el que se anotará la
nómina de estos, categoría a la que pertenecen, según la
clasificación determinada en el estatuto, fecha de ingreso, cuotas
pagadas, sanciones aplicadas, fecha de retiro o cesación como
asociado, con indicación de la causa y número de orden de cada uno.
-
Inventarios y Balances: En el que se transcribirá
la descripción exacta, completa y detallada del activo y del pasivo
de la entidad, correspondiente a los sucesivos ejercicios anuales,
entendiéndose por ello los estados contables completos con sus
anexos y notas complementarias, conteniendo el detalle de cada rubro
y el inventario de todos los bienes y deudas que lo componen, los
que deberán estar firmados por el Presidente, Secretario y Tesorero
de la Comisión Directiva; debiendo incluirse en la transcripción la
Memoria y los informes que sobre los estados contables hubieran
emitido la Comisión Revisora de Cuentas y el auditor interviniente,
debidamente firmados.
-
Diario: En el que registraran todas las operaciones
del ente, sus ingresos y egresos de fondos, y demás operaciones que
se efectúen y tengan efecto sobre su patrimonio, indicando en cada
caso el concepto de entrada y salida, detallando el comprobante o
documento respaldatorio que origina cada asiento y los asientos
mensuales de carácter global de libros auxiliares.El libro diario y
todo otro auxiliar que forme parte de éste, debe llevarse en las
formas y condiciones que establece el Código Civil y Comercial de la
Nación.Los libros y la documentación deberán hallarse en la sede de
la entidad, donde los asociados e integrantes de los órganos
sociales tendrán libre acceso a los mismos.
Artículo 30 [Falta de libros antecedentes]
Cuando se informe la imposibilidad de acompañar los libros
antecedentes motivada en la destrucción total o parcial, extravío,
robo o hurto, o cualquier otro hecho o circunstancia, con el pedido de
la nueva rúbrica se deberá presentar:
-
Nota firmada por miembro titular de la Comisión Directiva
solicitando la individualización y rúbrica de los libros que
corresponda, identificando número, cantidad de fojas y denominación
social de la entidad, constituyendo domicilio legal a los efectos
del trámite y especificando la documentación que se adjunta.
- Libro/s a rubricar.
-
Denuncia ante la autoridad policial provincial realizada por el
encargado de llevar el libro respectivo conforme a las normas
estatutarias vigentes o en su defecto por el Representante legal de
la entidad o quien lo reemplace, en la cual se expresen las causas a
las que se atribuye el extravío, destrucción, pérdida o desaparición
de los libros, indicando la denominación social de la entidad, tipo
y número de libro, cantidad de fojas y datos de la rúbrica.
-
En caso de confiscación por un ente administrativo debe presentarse
copia certificada del acta de confiscación en la que deberá constar
el detalle completo de los libros secuestrados, con idénticos
requisitos a los enunciados para la denuncia. El acta de
confiscación debe encontrarse intervenida por autoridad competente y
la identificación del número de acta.
-
Para proceder a la rúbrica de libros, cuando su antecedente se
encuentre depositado en sede judicial, debe presentarse certificado
emitido por el Tribunal interviniente, en el que deberá consignarse
causa, número de expediente, denominación social de la entidad, tipo
y número de libro depositado, cantidad de fojas totales, ultimo
folio utilizado y datos de la rúbrica. El certificado debe expedirse
respecto de la inexistencia de objeciones para solicitar la rúbrica
de los libros siguientes a los depositados.
-
En caso de corresponder la restitución de los libros depositados a
la entidad, una vez obtenidas las nuevas rúbricas, ésta deberá
proceder al cierre de los libros restituidos.Las denuncias
policiales o certificados referidos en el presente artículo no deben
tener una antigüedad mayor a treinta (30) días hábiles
administrativos.
Artículo 31 [Medios mecanizados]
Una vez autorizadas a funcionar las entidades podrán solicitar, en
reemplazo del libro diario y subdiarios, autorización para la
utilización de medios mecanizados o computarizados; a tal fin deben
presentar:
-
1. Nota firmada por Presidente solicitando autorización para
reemplazar el Libro Diario por sistemas mecanizados o
computarizados, constituyendo domicilio legal a los efectos del
trámite y especificando la documentación que se adjunta.
-
2. Copia del acta de reunión de Comisión Directiva o Consejo de
Administración que aprobó la adopción del nuevo sistema de
registración contable, firmada por Presidente y Secretario.
- 3. Dictamen Técnico, que deberá contener:
- A- Descripción del sistema a utilizar.
- B- Medio mecánico, magnético, ordenador u otro que empleará.
-
C- Expresar que el sistema permite la individualización de las
operaciones, las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su
posterior verificación y que cumple con las exigencias del Código
Civil y Comercial.
-
D- Fecha desde la cual se hará uso de estos medios, siempre de
aplicación para el futuro.
-
E- Firmado por Contador Público con firma certificada por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de San Luis.La
entidad deberá transcribir la descripción del sistema aprobado y los
dictámenes técnicos en el Libro Inventario y Balances. Toda decisión
posterior, que implique modificación de la modalidad de archivo o
almacenamiento de la documentación, requerirá previa autorización de
la Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas
Jurídicas.
-
4. La entidad peticionante deberá acompañar el libro diario, con el
objeto de consignar en el último folio utilizado, constancia de
cierre y proceder a la inutilización de los folios en blanco.
Artículo 32 [Requisitos comunes]
Las entidades que peticionen la rúbrica de libros o la autorización de
medios mecanizados deben encontrarse al día con la presentación de los
estados contables, documentación post asamblearia y haber comunicado
la elección de las últimas autoridades que componen los órganos de
administración y fiscalización, salvo supuestos especiales autorizados
por la Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de
Personas Jurídicas.
Artículo 33 [Actas volantes]
No se inscribirán resoluciones adoptadas por órganos sociales, cuando
las mismas no se encuentren registradas en los libros respectivos,
debidamente rubricados y foliados por la Dirección, salvo que mediare
resolución judicial en contrario.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, es aplicable a las resoluciones
sociales que se extiendan en instrumento público autorizado por
Escribanos Públicos o cualquier otro funcionario público.