REFORMA DE ESTATUTO
Artículo 59 [Reforma de estatuto. Documentación
preasamblearia]:
Las asociaciones civiles deben solicitar autorización a la Dirección
la celebración de asambleas que reformen sus estatutos con quince (15)
días hábiles de anticipación, presentando la siguiente documentación:
-
Nota firmada por el Presidente solicitando autorización para
realizar Asamblea comunicando el día, hora, lugar y orden del día de
la misma, constituyendo domicilio legal y electrónico a los efectos
del trámite y especificando la documentación que se adjunta.
-
Copia del acta de reunión de la Comisión Directiva, labrada en el
libro respectivo donde surja la convocatoria a la asamblea, debiendo
consignarse: el día, hora, lugar y orden del día de la misma,
firmada por la mayoría de sus miembros. La convocatoria a asamblea
deberá incluir comparativamente los textos vigentes y los proyectos
de modificación que se pondrán a consideración.
-
Copia del libro de registro de asociados actualizado a la fecha de
la asamblea.
-
Listado de socios en condiciones de participar con derecho a voto el
día de la asamblea firmado por Presidente y Secretario, indicando
número de orden correspondiente al libro de registro de asociados de
la entidad.
-
Proyecto de reforma del estatuto, precisando en forma clara en qué
consiste la misma y enumerando cada artículo a modificar.
-
Notificación de la convocatoria conforme con lo establecido en el
Artículo 42 inciso “i”.
Artículo 60 [Reforma de estatuto. Documentación
postsamblearia]:
Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la celebración
de la asamblea, se deberá presentar:
-
Nota solicitando la aprobación de las reformas firmada por el
Presidente especificando la documentación que se adjunta.
-
Copia del acta de asamblea, debiendo constar si la asamblea fue
realizada en primera o en segunda convocatoria.
-
Listado de asistencia de los asociados al acto asambleario,
indicando su número total y el número de los que poseían derecho a
voto al día de la asamblea; debiendo constar también el nombre,
apellido, D.N.I, número de socio y firma de cada uno.
-
Texto ordenado de la reforma estatutaria, firmado en todas sus hojas
por Presidente y Secretario en dos copias certificadas por autoridad
competente.
- Tasa administrativa por Reforma.
Artículo 62 [Efectos de las reformas de estatuto]:
Las reformas del estatuto no entran en vigencia hasta tanto no sean
aprobadas por la Dirección.
Artículo 63 [Fiscalización. Control de legalidad]:
La Dirección podrá exigir modificaciones a los estatutos cuando
advierta imprecisiones, omisiones u artículos confusos, o resulte
necesario por disposiciones legales y reglamentarias vigentes, o para
hacer posible su mejor funcionamiento, o el mayor respeto de los
derechos de los integrantes de la entidad, o la mejor consecución de
los objetivos de ésta o del bien común. También podrá requerir
periódicamente, con carácter general o cuando la profusión y
características de las modificaciones introducidas hagan aconsejable
la presentación de “textos ordenados” de los estatutos de las
entidades.