San Luis La Provincia

Asociaciones Civiles

Ministerio de Gobierno

REFORMA DE ESTATUTO


Artículo 59 [Reforma de estatuto. Documentación preasamblearia]:

Las asociaciones civiles deben solicitar autorización a la Dirección la celebración de asambleas que reformen sus estatutos con quince (15) días hábiles de anticipación, presentando la siguiente documentación:

  1. Nota firmada por el Presidente solicitando autorización para realizar Asamblea comunicando el día, hora, lugar y orden del día de la misma, constituyendo domicilio legal y electrónico a los efectos del trámite y especificando la documentación que se adjunta.
  2. Copia del acta de reunión de la Comisión Directiva, labrada en el libro respectivo donde surja la convocatoria a la asamblea, debiendo consignarse: el día, hora, lugar y orden del día de la misma, firmada por la mayoría de sus miembros. La convocatoria a asamblea deberá incluir comparativamente los textos vigentes y los proyectos de modificación que se pondrán a consideración.
  3. Copia del libro de registro de asociados actualizado a la fecha de la asamblea.
  4. Listado de socios en condiciones de participar con derecho a voto el día de la asamblea firmado por Presidente y Secretario, indicando número de orden correspondiente al libro de registro de asociados de la entidad.
  5. Proyecto de reforma del estatuto, precisando en forma clara en qué consiste la misma y enumerando cada artículo a modificar.
  6. Notificación de la convocatoria conforme con lo establecido en el Artículo 42 inciso “i”.

Artículo 60 [Reforma de estatuto. Documentación postsamblearia]:

Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la celebración de la asamblea, se deberá presentar:

  1. Nota solicitando la aprobación de las reformas firmada por el Presidente especificando la documentación que se adjunta.
  2. Copia del acta de asamblea, debiendo constar si la asamblea fue realizada en primera o en segunda convocatoria.
  3. Listado de asistencia de los asociados al acto asambleario, indicando su número total y el número de los que poseían derecho a voto al día de la asamblea; debiendo constar también el nombre, apellido, D.N.I, número de socio y firma de cada uno.
  4. Texto ordenado de la reforma estatutaria, firmado en todas sus hojas por Presidente y Secretario en dos copias certificadas por autoridad competente.
  5. Tasa administrativa por Reforma.

Artículo 62 [Efectos de las reformas de estatuto]:

Las reformas del estatuto no entran en vigencia hasta tanto no sean aprobadas por la Dirección.

Artículo 63 [Fiscalización. Control de legalidad]:

La Dirección podrá exigir modificaciones a los estatutos cuando advierta imprecisiones, omisiones u artículos confusos, o resulte necesario por disposiciones legales y reglamentarias vigentes, o para hacer posible su mejor funcionamiento, o el mayor respeto de los derechos de los integrantes de la entidad, o la mejor consecución de los objetivos de ésta o del bien común. También podrá requerir periódicamente, con carácter general o cuando la profusión y características de las modificaciones introducidas hagan aconsejable la presentación de “textos ordenados” de los estatutos de las entidades.



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