CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL
Cambio de domicilio a San Luis
Las asociaciones civiles o fundaciones que trasladen su domicilio
social a jurisdicción de la Provincia de San Luis, deben comunicarlo
al órgano pertinente de la jurisdicción originaria y presentar:
-
Nota firmada por Presidente solicitando autorización para trasladar
el domicilio a la jurisdicción de la Provincia de San Luis,
constituyendo domicilio legal en esta última a los efectos del
trámite y especificando la documentación que se adjunta.
-
Copias certificadas por el organismo de control competente, del acta
constitutiva, estatuto social y reformas, con datos de inscripción.
-
Constancia certificada de la autorización para funcionar emitida por
el organismo de control competente.
-
Copia del acta de la asamblea extraordinaria de la asociación civil
o del acta del consejo de administración de la fundación, que
resuelve el cambio de domicilio y aprueba la modificación del
estatuto, firmada por Presidente y Secretario certificada por el
organismo control.
-
Nómina de los integrantes de los órganos de administración y
fiscalización, con sus datos personales, que deberán incluir su
domicilio real y la constitución de uno especial en ámbito de la
Provincia de San Luis y la fecha de vencimiento del plazo de
duración en sus cargos. Dicha nómina deberá estar firmada por el
Presidente y el Secretario de la entidad.
-
Copia certificada del último estado contable aprobado firmado por
las autoridades sociales.
-
Certificado expedido por la jurisdicción originaria en el que
conste:
- A- Que la personería se encuentra vigente.
-
B- Que la entidad ha cumplido con los deberes que imponen las normas
de aplicación en esa jurisdicción, con especial mención de la
presentación de estados contables.
- C- Las medidas cautelares que la afectaran.
- D- Libros rubricados y/o medios mecánicos autorizados.
-
E- Existencia de concurso preventivo o quiebra decretada y
registrada en esa jurisdicción.
- F- Que se encuentra al día con sus obligaciones fiscales.
El certificado se presentará en documento único o no, según que las
constancias que debe contener corresponda sean extendidas por uno o
más organismos administrativos o judiciales de la jurisdicción de
origen. Los certificados deben ser extendidos con una antelación no
mayor a treinta (30) días corridos de la presentación de la solicitud
de autorización.
Cumplidos y aprobados todos los requisitos previamente detallados se
procederá a dictar la pertinente resolución en la que se dejará
constancia que no se tomará razón ni se autorizará ningún otro acto
mientras no se acredite la cancelación de la inscripción en la
jurisdicción de origen. Dicha acreditación deberá efectuarse dentro
del plazo de noventa (90) días corridos, contados a partir de la
conformidad del traslado, bajo apercibimiento de la caducidad de la
conformidad otorgada.En caso que el incumplimiento se deba a una
demora no imputable a la entidad ingresante, deberá expresar en forma
previa al cumplimiento del plazo y a fin de evitar la aplicación de la
sanción indicada en el párrafo anterior, los motivos que la originan.
Cambio de domicilio desde San Luis
Las asociaciones civiles o fundaciones que trasladen su domicilio
social desde la Provincia de San Luis a extraña jurisdicción, deben
comunicarlo al órgano pertinente de esa jurisdicción y presentar:
-
A- Nota firmada por Presidente solicitando autorización para
trasladar el domicilio a extraña jurisdicción, constituyendo
domicilio legal a los efectos del trámite y especificando la
documentación que se adjunta.
-
B- Copia del acta constitutiva, estatuto social, reformas y
autoridades vigentes, con datos de inscripción.
-
C- Copia del acta de la asamblea de la asociación civil o del acta
del consejo de administración de la fundación, que resuelve el
cambio de domicilio y aprueba la modificación del estatuto, firmada
por Presidente y Secretario.
Cumplidos y aprobados todos los requisitos previamente detallados, se
procederá a dictar la resolución que aprueba la reforma, en la que se
dejará constancia que la cancelación de la matrícula se obtendrá
cuando se acredite que ha perfeccionado la inscripción en la nueva
jurisdicción. Dicha acreditación deberá efectuarse dentro del plazo de
noventa (90) días corridos, contados a partir de la conformidad del
traslado. Mientras ello no ocurra, seguirá sujeta al control de la
Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas
Jurídicas.