San Luis La Provincia

Asociaciones Civiles

Ministerio de Gobierno

APERTURA DE SUCURSAL O CUALQUIER OTRA ESPECIE DE REPRESENTACIÓN PERMANENTE FUERA DE LA PROVINCIA


Apertura de sucursal, establecimiento o representación de entidades argentinas:

El otorgamiento de autorización para la apertura y funcionamiento de sucursal, establecimiento o cualquier otra especie de representación permanente en la Provincia de San Luis, por parte de una asociación civil o fundación domiciliada en extraña jurisdicción de nuestro país, requiere la presentación de:

  1. Nota firmada por el Presidente solicitando autorización para la apertura de sucursal, establecimientos o representaciones permanentes en la Provincia de San Luis, constituyendo domicilio legal y electrónico a los efectos del trámite y especificando la documentación que se adjunta.
  2. Copias certificadas por el organismo de control competente, del acta constitutiva, estatuto social y reformas, con datos de inscripción.
  3. Constancia de la autorización para funcionar emitida por el organismo de control competente.
  4. Copia del acta de la asamblea de la asociación civil o del acta del consejo de administración de la fundación, que resuelve la apertura de sucursal, establecimiento o representación permanente, que designó al representante, le otorgó las facultades necesarias y lo autorizó a fijar la sede social, firmada por Presidente y Secretario.
  5. Certificado expedido por la jurisdicción originaria en el que conste:
    • Que la personería se encuentra vigente.
    • Que la entidad ha cumplido con los deberes que imponen las normas de aplicación en esa jurisdicción, con especial mención de la presentación de estados contables.
    • Las medidas cautelares que la afectaren.
    • Libros rubricados y/o medios mecánicos autorizados.
    • Existencia de concurso preventivo o quiebra decretada y registrada en esa jurisdicción.El certificado se presentará en documento único o no, según que las constancias que debe contener corresponda sean extendidas por uno o más organismos administrativos o judiciales de la jurisdicción de origen. Los certificados deben ser extendidos con una antelación no mayor a treinta (30) días corridos de la presentación de la solicitud de autorización.
  6. Declaración jurada del representante, indicando sus datos personales, que no se haya afectado por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar la función encomendada y sobre su condición de persona expuesta políticamente, constituyendo domicilio especial a todos los efectos que pudieran corresponder, y aceptando el cargo bajo atribuciones y responsabilidades de ley, con firma certificada por autoridad competente.
  7. Si hubiere asignación de bienes al establecimiento o representación, se acreditará de la manera dispuesta por el artículo 13.

Apertura de sucursal, establecimiento o representación de entidades extranjeras:

El otorgamiento de autorización para la apertura y funcionamiento de sucursal, establecimiento o cualquier otra especie de representación permanente en la Provincia de San Luis, por parte de una asociación civil, fundación o entidad de bien común constituida en el extranjero, requiere la presentación de:

  • a) Nota firmada por la autoridad de la entidad de origen o por representante legal, solicitando autorización para la apertura de sucursal, establecimientos o representaciones permanentes en la Provincia de San Luis, constituyendo domicilio legal y electrónico a los efectos del trámite y especificando la documentación que se adjunta.
  • b) Copias certificadas, por el organismo de control competente, del acta constitutiva, estatuto social, reformas y autoridades vigentes, con datos de inscripción del lugar de origen.
  • c) Constancia emitida por el organismo de control competente que acredite que se halla debidamente autorizada y/o inscripta como entidad de bien público sin fines de lucro según las leyes de su país de origen, de fecha no mayor a seis (6) meses a la fecha de presentación.
  • d) Copia del acta del órgano competente que dispuso solicitar la apertura de sucursal, establecimiento o representación permanente, que designó al representante, le otorgó las facultades necesarias y lo autorizó a fijar la sede social, indicando libro y folio donde se encuentra inserta la misma y datos referidos a la rúbrica del libro respectivo.
  • e) Declaración jurada del representante, indicando sus datos personales, que no se haya afectado por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar la función encomendada y sobre su condición de persona expuesta políticamente, constituyendo domicilio especial a todos los efectos que pudieran corresponder, y aceptando el cargo bajo atribuciones y responsabilidades de ley, con firma certificada por autoridad competente.
  • f) Si hubiere asignación de bienes al establecimiento o representación, se acreditara de la manera dispuesta por el artículo 13.
  • g) Los documentos redactados en idioma extranjero deben acompañarse con su traducción en idioma nacional, realizada por traductor matriculado, cuya firma debe estar legalizada por su respectivo Colegio o entidad profesional habilitada al efecto.

La documentación proveniente del extranjero debe presentarse con las formalidades establecidas por el derecho de su país de origen, autenticada en éste y apostillada o legalizada por la autoridad consular argentina.

Las sucursales o representaciones de entidades de bien común constituidas en el extranjero, una vez autorizadas, deben rubricar el libro de actas de reunión de representantes, de registro de asociados y aquellos que sean necesarios para llevar contabilidad separada, incluidos a tal fin los libros inventarios y balances y diario.

Apertura de sucursal, establecimiento o representación fuera de San Luis:

Toda asociación civil o fundación autorizada por esta Dirección, que resuelva la apertura de sucursal, establecimiento o cualquier otra especie de representación permanente fuera de la Provincia de San Luis, debe comunicarlo dentro de los quince (15) días hábiles de adoptada la correspondiente resolución, presentando:

  • Nota firmada por el Presidente y Secretario comunicando la apertura de sucursal, establecimientos o representaciones permanentes fuera de la Provincia de San Luis, constituyendo domicilio legal y electrónico a los efectos del trámite y especificando la documentación que se adjunta;
  • Copia del acta de la asamblea de la asociación civil o del acta del consejo de administración de la fundación, que resuelve la apertura de sucursal, establecimiento o representación permanente, que designó al representante, le otorgó las facultades necesarias y lo autorizó a fijar la sede social, firmada por Presidente y Secretario.
  • Declaración Jurada, suscripta por el Presidente y Secretario, informando el domicilio, la sede social, y los datos personales del representante designado, indicando nombre y apellido, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio real.Una vez inscripta en la jurisdicción pertinente, deberá acompañarse copia certificada de la constancia de inscripción, la que será agregada al legajo de la entidad.


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