DISOLUCIÓN - LIQUIDACIÓN - CANCELACIÓN
CAPITULO VIII DISOLUCIÓN - LIQUIDACIÓN – CANCELACIÓN Artículo 64
[Retiro de personería jurídica]:
El retiro de la personería jurídica de una asociación civil o
fundación, por las causales previstas en el Art. 164 del Código Civil
y Comercial de la Nación, implica su disolución y liquidación.
Artículo 65 [Disolución. Nombramiento de liquidador]:
Para la inscripción de la disolución y nombramiento del liquidador de
las asociaciones civiles y fundaciones, debe presentarse:
-
Nota firmada por el Presidente solicitando la autorización de la
celebración de la asamblea o reunión del Consejo de Administración,
constituyendo domicilio legal a los efectos del trámite y
especificando la documentación que se adjunta.
-
Notificación de la convocatoria conforme con lo establecido en el
Artículo 42 inciso “i”.
-
Copia del acta de asamblea o reunión que resuelve la disolución y
designación del liquidador, salvo que la misma se encuentre a cargo
de la Comisión Directiva o Consejo de Administración porque así lo
prevea el estatuto o, en su caso, lo disponga la asamblea o reunión,
firmada por la mayoría de los asistentes.
-
Nómina de los liquidadores designados, indicando nombre y apellido,
tipo y número de documento, fecha de nacimiento, estado civil,
nacionalidad, profesión, domicilio real y firma aceptando el mismo.
-
Declaración jurada suscripta por los liquidadores de no hallarse
afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o
reglamentarias para ocupar los cargos y sobre su condición de
persona expuesta políticamente.
-
Listado de asistencia a la asamblea o reunión discriminando su
número total y el número de los que poseían derecho a voto al día de
la asamblea; debiendo constar también el nombre, apellido, D.N.I y
firma de cada uno.
-
Certificado negativo expedido por el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos correspondiente a la persona del liquidador
designado.
-
La entidad deberá encontrarse regular para proceder a la disolución.
Artículo 66 [Inscripción]:
La disolución y nombramiento del liquidador deberá inscribirse y
publicarse conforme lo requerido por el artículo 184 del Código Civil
y Comercial de la Nación, conteniendo la fecha de la resolución
social, la individualización del liquidador y el domicilio especial
constituido.
Artículo 67 [Cancelación]:
Concluido el proceso de liquidación, debe presentarse:
-
Nota firmada por el Presidente comunicando el día, hora, lugar y
orden del día de la asamblea, constituyendo domicilio legal y
electrónico a los efectos del trámite y especificando la
documentación que se adjunta.
-
Notificación de la convocatoria conforme con lo establecido en el
Artículo 42 inciso “i”.
-
Copia del acta de asamblea que aprueba el balance final de
liquidación, el proyecto de distribución, designar la persona que
habrá de conservar los libros y documentación social de no estar
prevista en el estatuto, y la persona jurídica beneficiaria del
remanente de los bienes, firmada por Presidente y Secretario.
-
Listado de asistencia de los asociados al acto asambleario,
discriminando su número total y el número de los que poseían derecho
a voto al día de la asamblea; debiendo constar también el nombre,
apellido, D.N.I, numero de socio y firma de cada uno.
-
Balance final de liquidación y proyecto de distribución aprobados,
firmados por el liquidador en original. Debe contar con informe de
auditor independiente, conteniendo opinión en original. La firma del
Contador Público debe estar autenticada y legalizada por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de San Luis.
-
Comunicación que acredite el cese de actividades ante la Dirección
Provincial de Ingresos Públicos, la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) y la baja como empleador por dicha causal.
-
Certificados que acrediten que la entidad no está inhibida para
disponer de sus bienes, no se encuentra tramitando concurso
preventivo o quiebra declarada judicialmente o en trámite.
-
Nota del responsable de la conservación de los libros, medios
contables y documentación social, con su firma certificada por
autoridad competente, manifestando hallarse en posesión de los
mismos e indicando sus datos personales y domicilio especial que
constituya en ámbito de la Provincia de San Luis a los fines de
cualquier cuestión relativa a los elementos recibidos.
- En el supuesto de tener remanente:
-
A- Si es dinero en efectivo, se deberá acompañar recibo emitido por
la entidad beneficiaria.
-
B- Si fueren bienes muebles no registrables, se deberá acompañar
acta notarial que acredite la entrega a la entidad beneficiaria,
conteniendo detalle de los mismos.
-
C- De existir bienes registrables, acompañar informe de dominio o
copia de la escritura pública, en la que surja la transferencia
operada.
Artículo 68 [Sanción]:
Cuando la cancelación se origine en una sanción dispuesta por esta
autoridad de control o derive de una resolución judicial, sin
perjuicio de las disposiciones pertinentes contenidas en la presente
disposición, se cumplimentará en lo que corresponda, con lo previsto
en el artículo anterior.