San Luis La Provincia

Asociaciones Civiles

Ministerio de Gobierno

DISOLUCIÓN - LIQUIDACIÓN - CANCELACIÓN


CAPITULO VIII DISOLUCIÓN - LIQUIDACIÓN – CANCELACIÓN Artículo 64 [Retiro de personería jurídica]:

El retiro de la personería jurídica de una asociación civil o fundación, por las causales previstas en el Art. 164 del Código Civil y Comercial de la Nación, implica su disolución y liquidación.

Artículo 65 [Disolución. Nombramiento de liquidador]:

Para la inscripción de la disolución y nombramiento del liquidador de las asociaciones civiles y fundaciones, debe presentarse:

  1. Nota firmada por el Presidente solicitando la autorización de la celebración de la asamblea o reunión del Consejo de Administración, constituyendo domicilio legal a los efectos del trámite y especificando la documentación que se adjunta.
  2. Notificación de la convocatoria conforme con lo establecido en el Artículo 42 inciso “i”.
  3. Copia del acta de asamblea o reunión que resuelve la disolución y designación del liquidador, salvo que la misma se encuentre a cargo de la Comisión Directiva o Consejo de Administración porque así lo prevea el estatuto o, en su caso, lo disponga la asamblea o reunión, firmada por la mayoría de los asistentes.
  4. Nómina de los liquidadores designados, indicando nombre y apellido, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio real y firma aceptando el mismo.
  5. Declaración jurada suscripta por los liquidadores de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar los cargos y sobre su condición de persona expuesta políticamente.
  6. Listado de asistencia a la asamblea o reunión discriminando su número total y el número de los que poseían derecho a voto al día de la asamblea; debiendo constar también el nombre, apellido, D.N.I y firma de cada uno.
  7. Certificado negativo expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos correspondiente a la persona del liquidador designado.
  8. La entidad deberá encontrarse regular para proceder a la disolución.

Artículo 66 [Inscripción]:

La disolución y nombramiento del liquidador deberá inscribirse y publicarse conforme lo requerido por el artículo 184 del Código Civil y Comercial de la Nación, conteniendo la fecha de la resolución social, la individualización del liquidador y el domicilio especial constituido.

Artículo 67 [Cancelación]:

Concluido el proceso de liquidación, debe presentarse:

  1. Nota firmada por el Presidente comunicando el día, hora, lugar y orden del día de la asamblea, constituyendo domicilio legal y electrónico a los efectos del trámite y especificando la documentación que se adjunta.
  2. Notificación de la convocatoria conforme con lo establecido en el Artículo 42 inciso “i”.
  3. Copia del acta de asamblea que aprueba el balance final de liquidación, el proyecto de distribución, designar la persona que habrá de conservar los libros y documentación social de no estar prevista en el estatuto, y la persona jurídica beneficiaria del remanente de los bienes, firmada por Presidente y Secretario.
  4. Listado de asistencia de los asociados al acto asambleario, discriminando su número total y el número de los que poseían derecho a voto al día de la asamblea; debiendo constar también el nombre, apellido, D.N.I, numero de socio y firma de cada uno.
  5. Balance final de liquidación y proyecto de distribución aprobados, firmados por el liquidador en original. Debe contar con informe de auditor independiente, conteniendo opinión en original. La firma del Contador Público debe estar autenticada y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de San Luis.
  6. Comunicación que acredite el cese de actividades ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la baja como empleador por dicha causal.
  7. Certificados que acrediten que la entidad no está inhibida para disponer de sus bienes, no se encuentra tramitando concurso preventivo o quiebra declarada judicialmente o en trámite.
  8. Nota del responsable de la conservación de los libros, medios contables y documentación social, con su firma certificada por autoridad competente, manifestando hallarse en posesión de los mismos e indicando sus datos personales y domicilio especial que constituya en ámbito de la Provincia de San Luis a los fines de cualquier cuestión relativa a los elementos recibidos.
  9. En el supuesto de tener remanente:
  • A- Si es dinero en efectivo, se deberá acompañar recibo emitido por la entidad beneficiaria.
  • B- Si fueren bienes muebles no registrables, se deberá acompañar acta notarial que acredite la entrega a la entidad beneficiaria, conteniendo detalle de los mismos.
  • C- De existir bienes registrables, acompañar informe de dominio o copia de la escritura pública, en la que surja la transferencia operada.

Artículo 68 [Sanción]:

Cuando la cancelación se origine en una sanción dispuesta por esta autoridad de control o derive de una resolución judicial, sin perjuicio de las disposiciones pertinentes contenidas en la presente disposición, se cumplimentará en lo que corresponda, con lo previsto en el artículo anterior.



Ministerio de Gobierno

  • Oficina: Casa de Gobierno » Edificio Estrategias » Bloque 2
  • Código postal: 5700, Ciudad de San Luis
  • Teléfono: (0266) 445-2000 - Int. 3533 / 3242
  • Correo electrónico: ministerio.gobierno@sanluis.gov.ar

Contacto a través de Redes Sociales

Google Maps

Casa de Gobierno » Edificio Estrategias » Bloque 2