San Luis La Provincia

Competencias Generales

Ministerio de Salud

  1. Proponer, intervenir, formular y ejecutar la política sanitaria provincial;
  2. Fiscalizar, todo lo atinente a la elaboración, habilitación, distribución, comercialización y expendio de medicamentos, productos biológicos, drogas, yerbas medicinales y dietéticas; lo relativo a la elaboración, distribución y uso de insecticidas y plaguicidas en coordinación con los organismos pertinentes, artículos de tocador, aguas minerales y del material e instrumental de aplicación médica;
  3. Planificar, organizar, coordinar, articular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con emergencias médicas, accidentes y catástrofes. Administrar el sistema de información y comunicación en apoyo de las actividades;
  4. Intervenir en la regulación de las prestaciones de cobertura de riesgos relacionados con la salud por parte de los sistemas públicos o privados que operan en el ámbito provincial;
  5. Asegurar la asistencia médica y sanitaria en los institutos carcelarios y de detención y supervisar las normas de higiene y salubridad en los mismos, coordinando acciones con otros organismos e instituciones;
  6. Intervenir, apoyar y supervisar las actividades del Centro Único Coordinador de Ablaciones e Implantes de órganos, coordinando pautas y acciones comunes con organismos nacionales;
  7. Administrar los sistemas de información sectorial y regional de estadísticas vitales, epidemiológicas, de recursos y servicios de atención sanitaria en todo el ámbito provincial;
  8. Definir como política y estrategia fundamental del Ministerio la Atención Primaria de la Salud siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), fijando una política sanitaria basada en la equidad, la justicia social y mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes en especial los de menores recursos, integrando a los otros subsectores sanitarios, el privado y el de las obras sociales;
  9. Brindar educación sanitaria a la población, mediante campañas y otras estrategias de comunicación;
  10. Diseñar, coordinar, supervisar y monitorear la ejecución de las medidas de promoción integral de la salud, promoviendo la participación comunitaria;
  11. Administrar las instituciones sanitarias dependientes del sistema público y de educación para la salud, así como la coordinación trans y multidisciplinaria teniendo como objetivo el trabajo interinstitucional;
  12. Generar acciones de integración con las políticas sanitarias de la región y de las provincias vecinas;
  13. Realizar la selección, capacitación, evaluación e incorporación de recursos humanos especializados para dar cobertura a las necesidades de los TRES (3) niveles de atención;
  14. Adaptar los recursos disponibles a la variación de la demanda que afectan directamente a la eficiencia y calidad de las prestaciones;
  15. Generar políticas orientadas al desarrollo, actualización y capacitación de los recursos humanos de la salud;
  16. Organizar y supervisar la Carrera Sanitaria, atendiendo a la excelencia de sus profesionales;
  17. Luchar contra las endemias regionales y las nuevas patologías sociales de principio de siglo. Organizar los programas contra las enfermedades infectocontagiosas transmisibles, así como las adicciones, el alcoholismo, la violencia familiar y social;
  18. Prevenir, proteger, recuperar, rehabilitar y promover la salud psicofísica y social tanto de individuos como de poblaciones;
  19. Integrar y articular las políticas de salud mental;
  20. Promover y favorecer las estrategias para reducir los factores de riesgo de enfermedad o sufrimiento mental, como así también reducir las consecuencias de la enfermedad una vez declarada;
  21. Establecer mecanismos de detección precoz de las personas cuya salud mental esté perturbada o corran riesgo de ver comprometido su equilibrio psíquico, como así también fomentar la atención de ciertos grupos de personas reconocidas como vulnerables en razón de sus condiciones de vida;
  22. Crear las estrategias adecuadas y oportunas de rehabilitación y reinserción social que permitan desarrollar y/o restaurar las competencias personales y sociales para incrementar el nivel de independencia de las personas afectadas;
  23. Tendrá bajo su jurisdicción la administración, ejecución y control de la Dirección Obra Social del Estado Provincial (DOSEP). Le serán de aplicación la normativa provincial vigente en la materia;
  24. Priorizar la política materno-infantil, con el propósito de reducir la mortalidad infantil, la mortalidad materna y las distintas formas de la desnutrición;
  25. Fortalecer la salud de la población materno infanto juvenil de San Luis fomentando el sano crecimiento y desarrollo humano, a través de efectores de salud y otros sectores integrados en la acción a la comunidad;
  26. Promover y preservar la calidad de la salud integral de las mujeres, los niños, niñas y/o adolescentes de la Provincia, sobre la base de la prevención desde la concepción del niño enfatizando en el desarrollo de sus potencialidades y mejorando la calidad de vida desde el seno familiar procurando la formación de hábitos saludables y la inclusión;
  27. Conformación de normas pediátricas provinciales;
  28. Entregar la Libreta de Salud para el control de la embarazada. Promocionar la lactancia materna exclusiva. Fortalecer la Red Provincial Perinatal. Reducir la mortalidad materna;
  29. Promover los factores protectores de la salud;
  30. Construir un sistema de vigilancia alimentaria nutricional;
  31. Reducir la tasa de morbimortalidad por enfermedades prevalentes de la infancia en la Provincia;
  32. Atender y dar respuestas a los problemas de salud emergentes o programados de toda la comunidad, trabajando coordinadamente con los otros niveles de atención en forma articulada con los demás Hospitales y Centros de Salud, planificando todos los servicios y la cobertura de las emergencias;
  33. Jerarquizar los hospitales públicos y centros de salud de toda la Provincia. Coordinar y asegurar el funcionamiento de los hospitales del interior de todos los Departamentos que conformen la Provincia;
  34. Garantizar el acceso al saneamiento ambiental y al agua potable para la población de la Provincia sin distinciones de ningún tipo, realizando acciones con otros estamentos del Estado que también operan en esas áreas;
  35. Evaluar los resultados de la inversión y asignación de recursos en la salud pública;
  36. Realizar un control de gestión sobre el cumplimiento de objetivos y resultados de la política de salud;
  37. Controlar el ejercicio legal de la profesión conjuntamente con las asociaciones profesionales, colegios e institutos que integren todo el espectro referido a la salud y sus especialidades;
  38. Supervisar y evaluar las actividades y resultados de la gestión hospitalaria. Promover y facilitar al paciente el acceso a la historia clínica digital;
  39. Garantizar el mantenimiento y conservación de los edificios sanitarios de toda la Provincia;
  40. Adquirir bienes y servicios relacionados con las áreas de equipamiento médico de alta y baja complejidad, mobiliario hospitalario, informática y transporte (vehículos sanitarios) para su distribución en los hospitales y centros de salud;
  41. Delinear una política de medicamentos haciendo realidad el principio ético y profesional de considerar al medicamento un bien social cuya circulación, administración y consumo implique una práctica responsable de las instituciones públicas supervisadas por el Ministerio de Salud;
  42. Fiscalizar y controlar el funcionamiento y habilitación de las instituciones médicas, públicas y privadas; del ejercicio de las profesiones del arte de curar, de la producción, comercio, fraccionamiento y conservación de drogas y productos medicinales, biológicos y/o alimentarios, así también de todo tipo de equipamiento e instrumental médico, según la legislación nacional y provincial vigentes;
  43. Coordinar con los centros privados de salud trabajo en conjunto a los fines de brindar capacitaciones, determinar protocolos a aplicar, generar estadísticas de incidencias y prevalencias de enfermedades, aplicar criterios para la planificación de acciones para la prevención, control o eliminación de epidemias y pandemias, entre otros;
  44. Actualizar y aplicar la legislación sanitaria provincial y/o nacional a la cual la Provincia haya adherido;
  45. Apoyar y coordinar las políticas sanitarias sobre los principales problemas de la salud que aquejan a la juventud;
  46. Recabar información para la toma de decisiones en materia de salud pública, aportando conocimientos científicos y técnicos tendientes a identificar los problemas de salud prioritarios en la población, sugiriendo acciones de planificación integrales y continuas para la prevención, control o eliminación de epidemias y pandemias;
  47. Ejecutar programas y planes tendientes a disminuir tasas de mortalidad y morbilidad, como así también, para erradicar y controlar enfermedades inmunoprevenibles.

Ministerio de Salud

  • Oficina: Terrazas del Portezuelo » Edificio Proyección al Futuro » Bloque 1
  • Código postal: CP 5700, Ciudad de San Luis
  • Teléfono: (0266) 445-2000 - Int. 3079

Contacto a través de Redes Sociales

Google Maps

Terrazas del Portezuelo » Edificio Proyección al Futuro » Bloque 1