La Constitución de San Luis establece como competencia del Vicegobernador de la Provincia el desempeño como Presidente del Senado, con voz pero sin derecho a voto, excepto en caso de empate.
El Gobernador y Vicegobernador tienen un mandato de cuatro años y pueden ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo.
El Vicegobernador, reemplaza al Gobernador en los siguientes casos:
Durante sus ausencias temporarias, mientras duren éstas.
En caso de incapacidad temporaria, mientras dure ésta.
En caso de renuncia, muerte, destitución o incapacidad definitiva, hasta la conclusión del período para el que haya sido electo el Gobernador de la Provincia.
El Vicegobernador puede asistir a todas las reuniones del Gabinete.
Como vicegobernador, mi desafío personal es reconciliar a la sociedad con la política, fomentando que la población valore las acciones del gobierno mediante la construcción de puentes y diálogos que por encima de diferencias coyunturales busquen el fin común.