CONSTITUCIONES
Artículo 20 [Requisitos]: Para el otorgamiento de
autorización para funcionar como personas jurídicas, las fundaciones
deben presentar:
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Constancia vigente de Reserva de Denominación. Debe registrarse
preventivamente la denominación social que se utilizará en la
constitución o modificación de una entidad, mediante la solicitud de
Reserva de Denominación suscripta por al menos por uno de los socios
fundadores en el caso de constitución, o por el representante legal
en el supuesto de modificación. El registro preventivo tiene por
efecto reservar la denominación elegida por un plazo de treinta (30)
días corridos cuyo vencimiento se consignará en la constancia de
reserva. El trámite principal debe iniciarse dentro de dicho plazo
bajo pena de caducidad. La solicitud de reserva debe incluir al
menos tres (3) denominaciones, cuyo orden se considerará orden de
preferencia, pero la reserva solo valdrá en relación a la que
resulte utilizable por no existir idénticas en los registros de la
Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas
Jurídicas. Recordar que es obligatorio colocar el aditamento
“FUNDACION” pospuesto o antepuesto. Al solicitarse la inscripción de
la constitución o modificación de la denominación de la entidad,
debe acompañarse la constancia de reserva vigente.RESERVA DE DENOMINACIÓN
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Nota firmada por Presidente solicitando autorización para funcionar
como persona jurídica y aprobación de sus estatutos sociales,
constituyendo domicilio legal y electrónico a los efectos del
trámite y especificando la documentación que se adjunta.SOLICITUD AUTORIZACION PARA FUNCIONAR
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Personas autorizadas para diligenciar el trámite, presentar y
retirar documentación, realizar depósitos bancarios y extraerlos,
facultándolas para aceptar las observaciones que formule la
Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas
Jurídicas y proceder con arreglo a ellas y, en su caso, para
interponer los recursos que las leyes establecen.
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Dos (2) juegos de Acta Constitutiva realizada en escritura pública
certificada, ambos actas, por escribano público, con los requisitos
del Código Civil y Comercial de la Nación, firmada por todos los
constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se
designen. La misma deberá contener: 1) Lugar y fecha de la
constitución. 2) Cuando se trate de personas humanas se deberán
mencionar los datos personales de los fundadores, indicando nombre,
edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de
documento de identidad y, en su caso el de los apoderados o
autorizados. 3) Cuando se traten de Personas Jurídicas se remite al
artículo 21, en cualquier caso, cuando se invoca mandato debe
dejarse constancia del documento que lo acredita. 4) El nombre de la
entidad, con el aditamento “Fundación” antepuesto o pospuesto. 5)
Domicilio de la entidad. 6) Elección de autoridades, indicando
nombre y apellido, tipo y número de documento, fecha de nacimiento,
estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio real, cargo que
reviste, duración y firma aceptando el mismo. 7) Certificado
negativo expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
Vigente a la fecha de presentación y copia de D.N.I. de cada uno de
los integrantes del consejo administrativo. 8) Acreditar la
integración de los aportes conforme al artículo 13. El patrimonio
inicial no podrá ser inferior a pesos veinte mil ($ 20.000). Este
monto podrá ser actualizado por la Dirección Provincial de
Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas cada vez que lo
estime necesario. 9) Constancia de aprobación de estatutos que
regirá la entidad.
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Dos (2) juegos de Estatuto social con los requisitos del Código
Civil y Comercial de la Nación, firmada en todas las hojas por
presidente y secretario cuyas firmas deben estar certificadas por
autoridad competente. El texto del mismo puede formar parte del acta
constitutiva o suscribirse por separado, y deberá contener: 1) El
nombre de la entidad, con el aditamento “Fundación” antepuesto o
pospuesto. 2) El objeto social. 3) El domicilio social. 4) El
patrimonio inicial, integración y recursos futuros, lo que debe ser
expresado en moneda nacional. 5) El plazo de duración. 6) La
organización del Consejo de Administración, duración de los cargos,
régimen de reuniones y procedimiento para la designación de sus
miembros; 7) Las cláusulas atinentes al funcionamiento de la
entidad. 8) El procedimiento y régimen para la reforma del estatuto;
9) La fecha de cierre del ejercicio económico anual.10) Las
cláusulas de disolución y procedimiento atinentes a la liquidación y
destino de los bienes.MODELO DE ESTATUTO
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Declaración jurada suscripta por los integrantes del Consejo de
Administración de no hallarse afectados por inhabilidades o
incompatibilidades legales o reglamentarias para ejercer los cargos,
y sobre su condición de persona expuesta políticamente.DECLARACION JURADA
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Plan de acción u operativo que proyecte ejecutar la entidad durante
el primer trienio, a contar desde otorgamiento de la autorización
para funcionar, conforme lo previsto en el objeto social con
indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de
cada una de las actividades necesarias para su cumplimiento en forma
detallada año por año, firmado por el fundador o los fundadores.
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Bases presupuestarias para la realización del proyecto descripto en
el plan trienal donde se consigne el patrimonio inicial y se detalle
en forma pormenorizada los ingresos y egresos previstos para cada
una de las actividades programadas para los primeros tres años, a
contar desde el otorgamiento de la autorización para funcionar,
firmadas por el fundador o los fundadores y Contador Público
dictaminante.
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Dictamen de Contador Público independiente respecto de la viabilidad
y razonabilidad de cumplimiento del plan trienal y sus bases
presupuestarias en función de los ingresos y egresos proyectados. La
firma del Contador Público deberá estar autenticada y legalizada por
el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de San
Luis.
- Tasa administrativa para Constitución y Derecho de archivo.
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Libros sociales y contables obligatorios para su rúbrica conforme
Art. 27.Los requisitos establecidos en el artículo 16 son también
obligatorios para las fundaciones.
Artículo 21 [Personas jurídicas]: Para el caso de que
el fundador sea una persona jurídica se debe presentar:
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Si la persona jurídica ha sido autorizada a funcionar y/o inscripta
ante esta Dirección, copia del acta constitutiva, estatuto social y
reformas, citando los datos de inscripción, número y fecha de las
respectivas resoluciones.
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Si la persona jurídica es de extraña jurisdicción, copia certificada
del acta constitutiva, estatuto social y reformas, con datos de
inscripción, certificado de vigencia expedido por la autoridad
administrativa competente, y certificado del registro o repartición
que corresponda que acredite que la entidad no tiene quiebra
declarada.
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Copia del acta de reunión del órgano de administración que contenga
la decisión expresa de participar de la misma, indicando los fondos
o bienes que se aportan a su patrimonio y las personas y poderes
conferidos para representar a la entidad participante, como así
también la facultad para conformar los órganos sociales.