San Luis La Provincia

Asociaciones Civiles

Ministerio de Gobierno

Constitución con Tramite Simplificado


  • Constancia vigente de Reserva de Denominación.RESERVA DE DENOMINACIÓN
  • Nota firmada por Presidente solicitando autorización para funcionar como persona jurídica y aprobación de sus estatutos sociales, constituyendo domicilio legal y electrónico a los efectos del trámite y especificando la documentación que se adjunta.SOLICITUD PARA FUNCIONAR
  • Indicar a las personas autorizadas para diligenciar el trámite, presentar y retirar documentación, facultándolas para aceptar las observaciones que formule la Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas y proceder con arreglo a ellas y, en su caso, para interponer los recursos que las Leyes establecen.
  • Este tipo de constituciones deberá estar integrado mínimo por 10 miembros fundadores.
  • La entidad contara con los siguientes cargos para su constitución: Comisión Directiva contara con Presidente, Secretario, Tesorero, 1er Vocal titular, 2do Vocal titular, 1er Vocal suplente y 2do Vocal suplente. La comisión revisora de cuenta contara con un revisor de cuenta titular y un revisor e cuenta suplente. Por último, debe agregarse un socio activo.
  • Acta Constitutiva confeccionada por la dirección de personas jurídicas con los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación, firmada por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen. La misma deberá contener: 1) Lugar y fecha de la constitución. 2) Identificación de los constituyentes. 3) El nombre de la entidad, con el aditamento “Asociación Civil” antepuesto o pospuesto. 4) La fijación del domicilio social. 5) Las contribuciones que conforman el patrimonio inicial de la asociación civil y el valor que se les asigna. Los aportes se consideran transferidos en propiedad, si no consta expresamente su aporte de uso y goce. 6) Elección de autoridades, indicando nombre y apellido, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, sexo, profesión, domicilio real, cargo que reviste, duración y firma aceptando el mismo. 7) Declaración jurada suscripta por los integrantes de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y, en su caso, de la Junta Electoral, de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ejercer los cargos, y sobre su condición de persona expuesta políticamente (ver: DECLARACION JURADA SOBRE LA CONDICION DE PERSONA EXPUESTA Políticamente DECLARACION JURADA REVISORES DE CUENTA) 8) La aprobación de los estatutos. 9) Aprobación de la solicitud de autorización legal para funcionar en el carácter de persona jurídica, y autorizados para el diligenciamiento de la misma.DECLARACION JURADA DEL REVISOR DE CUENTA Y DECLARACION JURADA SOBRE CONDICION DE PERSONA EXPUESTA
  • Estatuto social confeccionado por la dirección de persona jurídica con los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación, con firma del Presidente y Secretario en una carilla de todas sus hojas y deberá contener: 1) El nombre de la entidad con el aditamento “Asociación Civil” antepuesto o pospuesto. 2) El objeto social. 3) El domicilio social. 4) El plazo de duración o si la entidad es a perpetuidad. 5) Contribuciones que conformarán el patrimonio social durante la vigencia de la entidad. 6) El régimen de administración y representación. 7) La fecha de cierre del ejercicio económico anual. 8) En su caso, las clases o categorías de asociados y prerrogativas y deberes de cada una. 9) El régimen de ingreso, admisión, renuncia, sanciones disciplinarias, exclusión de asociados y recursos contra las decisiones. 10) Los órganos sociales de gobierno, administración y representación. Deben preverse la comisión directiva, las asambleas y el órgano de fiscalización interna, regulándose su composición, requisitos de integración, duración de sus integrantes, competencias, funciones, atribuciones y funcionamiento en cuanto a convocatoria, constitución, deliberación, decisiones y documentación. 11) Las causales de disolución. 12) El procedimiento de liquidación. 13) El destino de los bienes después de la liquidación, pudiendo atribuirlos a una entidad de bien común, pública o privada, que no tenga fin de lucro y que esté domiciliada en la República.
  • Acreditar la integración de los aportes conforme al artículo 14. El patrimonio inicial no podrá ser inferior a pesos UN MIL CON 00/100 ($1000,00). Este monto podrá ser actualizado por la Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas cada vez que lo estime necesario.
  • Tasa de $1920 pagada de deudores morosos más copias de DNI por duplicados de la comisión directiva y comisión revisora de cuenta.https://dpip.sanluis.gov.ar/
  • Listado de miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.NOMINAS DE AUTORIDADES
  • Listado de Asociados Fundadores.SOCIOS FUNDADORES
  • Constancia de pago de tasas administrativas por constitución y derecho de archivo anual.https://dpip.sanluis.gov.ar/
  • Libros sociales y contables obligatorios para su rúbrica conforme artículo 27, pudiendo optarse por hojas móviles en vez de libros.


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