Nota firmada por Presidente solicitando autorización para funcionar
como persona jurídica y aprobación de sus estatutos sociales,
constituyendo domicilio legal y electrónico a los efectos del trámite
y especificando la documentación que se adjunta.SOLICITUD PARA FUNCIONAR
Indicar a las personas autorizadas para diligenciar el trámite,
presentar y retirar documentación, facultándolas para aceptar las
observaciones que formule la Dirección Provincial de Constitución y
Fiscalización de Personas Jurídicas y proceder con arreglo a ellas y,
en su caso, para interponer los recursos que las Leyes establecen.
Este tipo de constituciones deberá estar integrado mínimo por 10
miembros fundadores.
La entidad contara con los siguientes cargos para su constitución:
Comisión Directiva contara con Presidente, Secretario, Tesorero, 1er
Vocal titular, 2do Vocal titular, 1er Vocal suplente y 2do Vocal
suplente. La comisión revisora de cuenta contara con un revisor de
cuenta titular y un revisor e cuenta suplente. Por último, debe
agregarse un socio activo.
Acta Constitutiva confeccionada por la dirección de personas jurídicas
con los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación, firmada
por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que
se designen. La misma deberá contener: 1) Lugar y fecha de la
constitución. 2) Identificación de los constituyentes. 3) El nombre de
la entidad, con el aditamento “Asociación Civil” antepuesto o
pospuesto. 4) La fijación del domicilio social. 5) Las contribuciones
que conforman el patrimonio inicial de la asociación civil y el valor
que se les asigna. Los aportes se consideran transferidos en
propiedad, si no consta expresamente su aporte de uso y goce. 6)
Elección de autoridades, indicando nombre y apellido, tipo y número de
documento, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, sexo,
profesión, domicilio real, cargo que reviste, duración y firma
aceptando el mismo. 7) Declaración jurada suscripta por los
integrantes de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y,
en su caso, de la Junta Electoral, de no hallarse afectados por
inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para
ejercer los cargos, y sobre su condición de persona expuesta
políticamente (ver: DECLARACION JURADA SOBRE LA CONDICION DE PERSONA
EXPUESTA Políticamente DECLARACION JURADA REVISORES DE CUENTA) 8) La
aprobación de los estatutos. 9) Aprobación de la solicitud de
autorización legal para funcionar en el carácter de persona jurídica,
y autorizados para el diligenciamiento de la misma.DECLARACION JURADA DEL REVISOR DE CUENTA Y
DECLARACION
JURADA SOBRE CONDICION DE PERSONA EXPUESTA
Estatuto social confeccionado por la dirección de persona jurídica con
los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación, con firma
del Presidente y Secretario en una carilla de todas sus hojas y deberá
contener: 1) El nombre de la entidad con el aditamento “Asociación
Civil” antepuesto o pospuesto. 2) El objeto social. 3) El domicilio
social. 4) El plazo de duración o si la entidad es a perpetuidad. 5)
Contribuciones que conformarán el patrimonio social durante la
vigencia de la entidad. 6) El régimen de administración y
representación. 7) La fecha de cierre del ejercicio económico anual.
8) En su caso, las clases o categorías de asociados y prerrogativas y
deberes de cada una. 9) El régimen de ingreso, admisión, renuncia,
sanciones disciplinarias, exclusión de asociados y recursos contra las
decisiones. 10) Los órganos sociales de gobierno, administración y
representación. Deben preverse la comisión directiva, las asambleas y
el órgano de fiscalización interna, regulándose su composición,
requisitos de integración, duración de sus integrantes, competencias,
funciones, atribuciones y funcionamiento en cuanto a convocatoria,
constitución, deliberación, decisiones y documentación. 11) Las
causales de disolución. 12) El procedimiento de liquidación. 13) El
destino de los bienes después de la liquidación, pudiendo atribuirlos
a una entidad de bien común, pública o privada, que no tenga fin de
lucro y que esté domiciliada en la República.
Acreditar la integración de los aportes conforme al artículo 14. El
patrimonio inicial no podrá ser inferior a pesos UN MIL CON 00/100
($1000,00). Este monto podrá ser actualizado por la Dirección
Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas cada
vez que lo estime necesario.
Tasa de $1920 pagada de deudores morosos más copias de DNI por
duplicados de la comisión directiva y comisión revisora de cuenta.https://dpip.sanluis.gov.ar/
Listado de miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora de
Cuentas.NOMINAS DE AUTORIDADES