REQUISITOS GENERALES:
Para el otorgamiento de la autorización para funcionar como personas
jurídicas, las asociaciones civiles deben presentar de manera
presencial:
-
Constancia vigente de Reserva de Denominación. Debe registrarse
preventivamente la denominación social que se utilizará en la
constitución o modificación de una entidad, mediante la solicitud de
Reserva de Denominación suscripta por al menos por uno de los socios
fundadores en el caso de constitución, o por el representante legal
en el supuesto de modificación.El registro preventivo tiene por
efecto reservar la denominación elegida por un plazo de treinta (30)
días corridos cuyo vencimiento se consignará en la constancia de
reserva. El trámite principal debe iniciarse dentro de dicho plazo
bajo pena de caducidad. La solicitud de reserva debe incluir al
menos tres (3) denominaciones, cuyo orden se considerará orden de
preferencia, pero la reserva solo valdrá en relación a la que
resulte utilizable por no existir idénticas en los registros de la
Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas
Jurídicas. Recordar que es obligatorio colocar el aditamento
“ASOCIACION CIVIL” pospuesto o antepuesto. Al solicitarse la
inscripción de la constitución o modificación de la denominación de
la entidad, debe acompañarse la constancia de reserva vigente.
RESERVA DE DENOMINACIÓN
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Nota firmada por Presidente solicitando autorización para funcionar
como persona jurídica y aprobación de sus estatutos sociales,
constituyendo domicilio legal y electrónico a los efectos del
trámite y especificando la documentación que se adjunta.
NOTA SOLICITUD AUTORIZACION PARA FUNCIONAR
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Indicar a las personas autorizadas para diligenciar el trámite,
presentar y retirar documentación, facultándolas para aceptar las
observaciones que formule la Dirección Provincial de Constitución y
Fiscalización de Personas Jurídicas y proceder con arreglo a ellas
y, en su caso, para interponer los recursos que las Leyes
establecen.
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Dos (2) juegos de Acta Constitutiva realizada en escritura pública
certificada, ambos actas, por escribano público, con los requisitos
del Código Civil y Comercial de la Nación, firmada por todos los
constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se
designen. La misma deberá contener: 1) Lugar y fecha de la
constitución. 2) Identificación de los constituyentes. 3) El nombre
de la entidad, con el aditamento “Asociación Civil” antepuesto o
pospuesto. 4) La fijación del domicilio social. 5) Las
contribuciones que conforman el patrimonio inicial de la asociación
civil y el valor que se les asigna. Los aportes se consideran
transferidos en propiedad, si no consta expresamente su aporte de
uso y goce. 6) Elección de autoridades, indicando nombre y apellido,
tipo y número de documento, fecha de nacimiento, estado civil,
nacionalidad, sexo, profesión, domicilio real, cargo que reviste,
duración y firma aceptando el mismo. 7) Declaración jurada suscripta
por los integrantes de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de
Cuentas y, en su caso, de la Junta Electoral, de no hallarse
afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o
reglamentarias para ejercer los cargos, y sobre su condición de
persona expuesta políticamente (ver: DECLARACION JURADA SOBRE LA
CONDICION DE PERSONA EXPUESTA Políticamente DECLARACION JURADA
REVISORES DE CUENTA). 8) La aprobación de los estatutos. 9)
Aprobación de la solicitud de autorización legal para funcionar en
el carácter de persona jurídica, y autorizados para el
diligenciamiento de la misma.
DECLARACIÓN JURADA DE REVISOR DE CUENTA
DECLARACION JURADA DE PERSONA POLITICAMENTE EXPUESTA
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Dos (2) juegos de Estatuto social con los requisitos del Código
Civil y Comercial de la Nación, firmada en todas las hojas por
presidente y secretario cuyas firmas deben estar certificadas por
autoridad competente. El texto del mismo puede formar parte del acta
constitutiva o suscribirse por separado, y deberá contener: 1) El
nombre de la entidad con el aditamento “Asociación Civil” antepuesto
o pospuesto. 2) El objeto social. 3) El domicilio social. 4) El
plazo de duración o si la entidad es a perpetuidad. 5)
Contribuciones que conformarán el patrimonio social durante la
vigencia de la entidad. 6) El régimen de administración y
representación. 7) La fecha de cierre del ejercicio económico anual.
8) En su caso, las clases o categorías de asociados y prerrogativas
y deberes de cada una. 9) El régimen de ingreso, admisión, renuncia,
sanciones disciplinarias, exclusión de asociados y recursos contra
las decisiones. 10) Los órganos sociales de gobierno, administración
y representación. Deben preverse la comisión directiva, las
asambleas y el órgano de fiscalización interna, regulándose su
composición, requisitos de integración, duración de sus integrantes,
competencias, funciones, atribuciones y funcionamiento en cuanto a
convocatoria, constitución, deliberación, decisiones y
documentación. 11) Las causales de disolución. 12) El procedimiento
de liquidación. 13) El destino de los bienes después de la
liquidación, pudiendo atribuirlos a una entidad de bien común,
pública o privada, que no tenga fin de lucro y que esté domiciliada
en la República.
ESTATUTO ASOCIACIONES CIVILES
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Acreditar la integración de los aportes conforme al artículo 14. El
patrimonio inicial no podrá ser inferior a pesos UN MIL CON 00/100
($1000,00). Este monto podrá ser actualizado por la Dirección
Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas
cada vez que lo estime necesario.
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Certificado negativo expedido por el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos Vigente a la fecha de presentación y copia de
D.N.I. de cada uno de los miembros de Comisión Directiva y Comisión
Revisora de Cuentas.
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Listado de miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora de
Cuentas.
LISTADO DE MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA Y COMISION
REVISORA DE CUENTAS
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Listado de Asociados Fundadores.
ASOCIADOS FUNDADORES
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Constancia de pago de tasas administrativas por constitución y
derecho de archivo anual.
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Libros sociales y contables obligatorios para su rúbrica conforme
artículo 27. Si el otorgamiento del acto constitutivo se efectúa por
ante esta Dirección se deberá abonar una tasa administrativa
diferencial.
REQUISITOS ESPECIALES:
El otorgamiento de autorización para funcionar como personas jurídicas
a las asociaciones civiles requiere además del cumplimiento de los
requisitos del artículo anterior, el de los siguientes:
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Bomberos voluntarios: Autorización del Programa San Luis Solidario
dependiente del Ministerio de Seguridad y/o el que en el futuro lo
reemplace.
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Entidades religiosas, católicas apostólicas romanas: Autorización
del Arzobispado y Programa Cultos dependiente del Ministerio de
Gobierno, Justicia y Culto y/o el que en el futuro lo reemplace.
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Entidades religiosas no católicas: Certificado de inscripción en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.
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Cooperadoras escolares o de hospitales: Autorización del Director de
la institución respectiva. Respecto de las cooperadoras escolares,
además de la autorización mencionada, deberán presentar la
respectiva del Ministerio de Educación o el que en el futuro lo
reemplace.
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Entidades que tengan por objeto la capacitación con título oficial:
Debe constar en el estatuto que cuando otorguen títulos oficiales o
cursos con puntaje oficial, gestionarán la previa autorización de la
autoridad oficial competente.
Federaciones y Confederaciones: El otorgamiento de
autorización para funcionar como personas jurídicas a las asociaciones
civiles que se constituyan como Federaciones y Confederaciones
requiere además del cumplimiento de los requisitos de los artículos 15
y 16 el de los siguientes:
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Si las entidades integrantes de la Federación o Confederación han
sido autorizadas a funcionar por esta Dirección Provincial de
Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas, deberán
acompañar copias certificadas del acta constitutiva, estatuto social
y reformas, citando número y fecha de las respectivas resoluciones.
Si son entidades de extraña jurisdicción, deben acompañar copia
certificada y legalizada del acta constitutiva, estatuto social y
reformas, con datos de inscripción, certificado de vigencia expedido
por la autoridad administrativa competente, y certificado del
registro o repartición que corresponda que acredite que la entidad
no tiene quiebra declarada.
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Copia del acta de reunión del órgano de administración de las
entidades que constituyan la Federación o Confederación, que
contenga la decisión expresa de participar de la misma, indicando
los fondos o bienes que se aportan a su patrimonio y las personas y
poderes conferidos para representar a la entidad participante, como
así también la facultad para conformar los órganos sociales,
indicando libro y folio donde se encuentra inserta la misma y datos
referidos a la rúbrica del libro respectivo.
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Acompañar los poderes o autorizaciones de los representantes de las
entidades Federadas o Confederadas, otorgados por los órganos de
administración de las mismas, para participar en la constitución de
una nueva entidad.
Cámaras empresarias: El otorgamiento de autorización
para funcionar como personas jurídicas a las asociaciones civiles que
se constituyan como Cámaras Empresarias, requiere, además del
cumplimiento de los requisitos de los artículos 15 y 16, el de los
siguientes:
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Sociedades. Cuando las componentes sean personas jurídicas, deben
observarse los siguientes recaudos: 1) Si son sociedades inscriptas
ante esta Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de
Personas Jurídicas deben citarse los datos de inscripción y fecha de
la misma. 2) Si son sociedades inscriptas en extraña jurisdicción
deben indicarse los datos y fecha de inscripción y acreditar que la
misma se encuentra vigente, adjuntando al efecto constancia expedida
por autoridad competente. 3) Para ambos supuestos, debe acompañarse
los poderes o autorizaciones conferidos a los representantes de las
sociedades presentes en el acto constitutivo; copia del acta de
reunión del órgano de administración que contenga la decisión
expresa de participar de la Cámara y la designación específica de
los representantes, y certificado del registro o repartición que
corresponda que acredite que la entidad no tiene quiebra declarada.
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Personas humanas. La integración de la Cámara por personas humanas,
sólo se admitirá si se trata de empresarios o comerciantes de la
actividad o ramo relacionados con el objeto de la cámara,
acreditando su condición de tales con la constancia pertinente.