San Luis La Provincia

Fundaciones

Ministerio de Gobierno

REUNIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN


Reunión ordinaria:

Las fundaciones deben comunicar a la Dirección la celebración de sus reuniones ordinarias dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores, presentando la siguiente documentación:

  1. Nota firmada por el Presidente comunicando la celebración de la reunión ordinaria del Consejo de Administración, constituyendo domicilio legal a los efectos del trámite y especificando la documentación que se adjunta.NOTA POST REUNION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
  2. Copia del acta de reunión del Consejo de Administración firmada por la mayoría de sus miembros.MODELO ACTA REUNION DEL CONSEJO
  3. Memoria de la entidad por cada ejercicio a tratar, firmada por Presidente, Secretario y Tesorero.
  4. Estados contables, cuadros anexos e información complementaria, firmados por Presidente, Secretario, Tesorero y Contador Público. Todo ingreso recibido por la entidad en forma de subsidio, donaciones y cualquier otro tipo de ingreso a título gratuito, deberá ser consignado en los estados contables en cuentas especiales denominadas “subsidios”, “donaciones”, etc.Los estados contables deberán confeccionarse con arreglo a las normas técnicas profesionales vigentes y sus modificaciones (Resoluciones Técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas), en las condiciones de su adopción por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de San Luis y en cuanto no esté previsto de diferente forma en el Código Civil y Comercial de la Nación, leyes, decretos, reglamentos y/o resoluciones de la Dirección.
  5. Los estados contables deben contar con informe de auditor independiente, conteniendo opinión, en original. La firma del Contador Público debe estar autenticada y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de San Luis.
  6. Solo en caso de poseer el órgano de fiscalización (revisor de cuentas): Informe de la Comisión Revisora de Cuentas por cada ejercicio a tratar, firmada por sus integrantes, o nota firmada por el Presidente y Secretario comunicando la prescindencia del órgano de fiscalización.MODELO DE INFORME REVISOR DE CUENTAS
  7. Nómina de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración y, en su caso, de la Comisión Revisora de Cuentas, electos o renovados, indicando nombre y apellido, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio real, cargo que reviste, duración y firma aceptando el mismo. En caso de cesación de miembros deberá incluirse la nómina de miembros titulares y suplentes que han cesado en el ejercicio de sus cargos por finalización de mandatos, renuncia o fallecimiento indicando nombre, apellido y documento de identidad.NOMINA DE MIEMBROS
  8. Declaración jurada suscripta por los integrantes del Consejo de Administración y, en su caso, de la Comisión Revisora de Cuentas, de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ejercer los cargos, y sobre su condición de persona expuesta políticamente.DECLARACION JURADA DEL REVISOR DE CUENTA Y DECLARACION JURADA DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE
  9. Las fundaciones que se encuentren dentro del período de cumplimiento del plan trienal, deberán presentar: 1) Informe especial de Contador Público con opinión, respecto del análisis del desarrollo del plan trienal y las bases presupuestarias para el ejercicio considerado. Debiendo especificar los ingresos y egresos proyectados en función del plan de actividades, los ingresos y egresos reales que surgen de los estados contables considerados y los desvíos producidos. 2) Informe del Consejo de Administración detallando las razones concretas de los desvíos producidos, con la indicación de las medidas correctivas que se implementarán, en caso de corresponder.
  10. Listado de asistencia de los miembros a la reunión, indicando su número total y el número de los que poseían derecho a voto al día de la reunión; debiendo constar también el nombre, apellido, D.N.I. y firma de cada uno.LISTADO DE ASISTENCIA A LA REUNION

Si la reunión se realizó fuera del término fijado en el estatuto, las razones de ello deben ser tratadas como un punto especial del orden del día.

Reunión extraordinaria:

Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la celebración de la reunión extraordinaria se deben cumplir los recaudos establecidos en el artículo 46 en cuanto de ellos resulte aplicable.

Reunión A DISTANCIA (según Resolución General Nº 27-DPCYFPJ-2020):

Los requisitos para reuniones del consejo de administración A DISTANCIA, deberán cumplir los recaudos establecidos con anterioridad en cuanto resulte aplicable, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

Se podrá llevar a cabo la realización de las reuniones del órgano de administración o de gobierno a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que la regulación estatutaria garantice:

  • A- La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones.
  • B- La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video.
  • C- La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso.
  • D- Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital.
  • E- Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier asociado que la solicite.
  • F- Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social.
  • G- Que en la convocatoria y en su comunicación por el medio impuesto legal o estatutariamente debe fijarse el medio de comunicación y el modo de acceso al mismo a los efectos de prever dicha participación.

En los plazos indicados en ésta resolución, se deberá acompañar la documentación pertinente pre-asamblearia de corresponder y post-asamblearia en asociaciones civiles y dar cumplimiento al artículo 55 de ésta reglamentación en el caso de reuniones del consejo de administración, adjuntando además el soporte digital utilizado a los fines de llevar a cabo la reunión de que se trate.



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